REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KN02-X-2017-000004

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano GERARDO JOSÉ MENDOZA PEREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-437.490, de este domicilio

DEMANDADOS: Firma Comercial “CONSORCIO INFORMATIVO PRIVADO, C.A.”, en la persona de los ciudadanos Giovanny Alberto Correa y Nakary Campos Jiménez, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.427.811 y N° V-15.305.785, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

MOTIVO: CUADERNO DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente: Nº 17-0086 (Asunto: KN02-X-2017-000004).

Mediante acta de fecha 28 de abril de 2017 (fs. 2 y 3), el abogado Ernesto Yepez Polanco, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KP02-V-2012-001355, relativo al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por el abogado en ejercicio, ciudadano Hibbert Rodríguez Orellana, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Mendoza Pérez, en contra de la firma comercial “CONSORCIO INFORMATIVO PRIVADO C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano Giovanny Alberto Correa y su Vicepresidente ciudadana Nakary Campos Jiménez, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.427.811 y 15.305.785, respectivamente, con fundamento a lo establecido en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de mayo de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 16); en fecha 30 de mayo de 2017 (f. 17), se le dio entrada mediante auto y en fecha 5 de junio de 2017 (f. 18), se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Ernesto Yepez Polanco, fundamentó su inhibición en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido de actúo como parte en el presente asunto como defensor ad-Litem de la parte demandada, el referido juez alegó que dicha situación le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad en el presente juicio, por lo que, a los fines de una sana y mejor administración de justicia, se inhibió de seguir conociendo el referido asunto.

En consecuencia, analizada el acta de inhibición suscrita en fecha 28 de abril de 2017 (fs. 2 y 3), en el cual la juez inhibido manifiesta que actúo como parte en el presente asunto como defensor ad-litem de la parte demandada; de la copia certificada de la designación del abogado Ernesto Yepez como defensor Ad-Litem de la parte demandada, emitido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 1 de octubre del 2012 (f. 4); de la copia certificada de la boleta de notificación consignada por el alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, firmada por el abogado Ernesto Yepez, en fecha 10 de enero de 2013, en referencia al asunto signado bajo el N° KP02-V-2012-001355 (fs. 5); de la copia certificada de la boleta de notificación de fecha 01 de octubre del 2012, en referencia al asunto signado bajo el N° KP02-V-2012-001355, librada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al abogado Ernesto Yepez en su condición de Defensor Ad- Litem (f. 6); de la copia certificada de la aceptación del abogado Ernesto Yepez como defensor ad-litem de la parte demandada (f. 7); de la copia certificada de la contestación de la demanda realizada por el abogado Ernesto Yepez, designado como defensor ad-litem de la parte demandada, representada por el ciudadano Giovanny Alberto Correa, anexando soportes de notificaciones realizadas por medio del Instituto Postal de Telegrafía de la Oficina de Barquisimeto (fs. 8 al 10); de la copia diligencia presentada por el abogado Ernesto Yepez, donde ratifica todas y cada una de las partes del escrito de contestación, actuando en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada, representada por el ciudadano Giovanny Alberto Correa (f. 11), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Ernesto Yepez Polanco, en su condición de juez provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2012-001355, relativo al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por el abogado en ejercicio, ciudadano Hibbert Rodríguez Orellana, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Mendoza Pérez, en contra de la firma comercial “CONSORCIO INFORMATIVO PRIVADO C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano Giovanny Alberto Correa y su Vicepresidente ciudadana Nakary Campos Jiménez, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.427.811 y N° V-15.305.785, respectivamente.

Notifíquese mediante oficio al abogado Ernesto Yepez Polanco, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del presente asunto y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete (08/06/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia Gonzales de Leal. La Secretaria Titular,

Abg. Daniela Abreu.

Publicada en su fecha, siendo las 3:24 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Daniela Abreu.