REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: KP02-L-2013-00474
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ALEXI ORLANDO PINEDA MENDEZ, SAMUEL JOSE FERNANDEZ COLMENAREZ, VICTOR DANIEL CASTEJON CHIRINO, EUSTOQUIO FRANCISCO CASTEJON CHIRINOS, HECTOR JULIO RAMOS PASTRAN, GUSTAVO SEGUNDO ADAN SANTELIZ, DOUGLAS ALBERTO VASQUEZ GOMEZ, SEGUNDO ARTURO BASTIDAS, UVEDAL ANTONIO HERNANDEZ, IDAIRO ENRIQUE RINCON LUBO, PEDRO PABLO MARQUEZ SUAREZ, NELSON ANTONIO CASTILLO SUAREZ, EUGLIDES RAFAEL YEPEZ, ORLANDO RAMON GONZALEZ MELENDEZ, PEDRO JOSÉ GIMENEZ GIMENEZ, GENARO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, JOEL DE JESUS ADAN ALVAREZ, MARIA VICENTA VASQUEZ GARRIDO, THEOSCAR RAMON TORREALBA MARIN, ENILDE MARICELY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 4.730.642; 2.030.131; 3.097.077; 2.788.149; 4.381.722; 4.374.318; 4.736.475; 5.242.311; 6.567.963; 3.371.196; 11.882.638; 7.347.896; 3.759.514; 2.542.533; 2.532.783; 3.876.510; 4.064.330; 7.458.923; 3.863.408 y 4.072.064 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA CAMMARATA y JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 177.165 y 87.658 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN ORGANO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 161.469.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con demanda presentada en fecha 10 de mayo de 2013 (folios 01 al 73), cuya distribución correspondió al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual la admitió el 15 de mayo de 2013 (folio 86) librando las notificaciones de ley correspondientes.
Posteriormente, previa certificación de las notificaciones practicadas, se instaló la audiencia preliminar en fecha 04 de diciembre de 2014 (folio 129 pieza 1), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y prolongándose en varias oportunidades hasta el 15 de abril de 2015, día en que se declaró concluida la misma, por no comparecer la parte demandada.
El 28 de abril de 2015, remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 19 de mayo de 2015, pronunciándose con respecto a las pruebas promovidas el 26 de mayo de 2015, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; luego de varios actos seguidos; en fecha 19 de marzo de 2017 el Abg. Francisco Merlo Villegas, se aboca al conocimiento de la presente causa, en fecha 02 de mayo de 2017 se fija nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el dia 14 de junio de 2017 a las 9:00 a.m.
El 14 de junio de 2017 a las 09:00 am, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se anunció la misma por el Alguacil KLEYNER GUTIERREZ dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que quien suscribe dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 48 pieza 2).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ha quedado establecido, la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 14 de junio de 2017, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.
En razón a lo anterior, operan en este caso los efectos establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los accionantes iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud que el salario de los trabajadores no superaba los tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez se declare firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la federación.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO J. MERLO VILLEGAS
LA SECRETARIA
En esta misma (21/06/2017) fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
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