REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-833
PARTE ACTORA: YUSMELY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.394.545.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.180. Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: NATURAL’S PHARMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DURAN, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 113.800.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de junio del 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, la ciudadana YUSMELY SANCHEZ, junto a su apoderada judicial Abg. HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.180. Procuradora de Trabajadores y por la demandada NATURAL’S PHARMA, su apoderado judicial Abg. JESUS DURAN, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 113.800. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada NATURAL’S PHARMA, mediante su apoderado judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 910.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos mediante Cuatros (4) cuotas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) en este mismo acto mediante cheque N°00002449, Girado de la identidad bancaria BBVA Banco Provincial con el número de cuenta 0108-2456-79-0100106066 y las otras tres (3) cuotas por ante la Urdd Civil los días 30/06/2017, 30/07/2017 y 10/08/2017, por las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) y DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000), respectivamente y con las cuales cancelamos las obligaciones antes descritas.
En este estado, la trabajadora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Javier González
Parte Demandante
Parte Demandada
|