REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2015-481

PARTE ACTORA: EDUARDO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.775.451.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO LUCENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 92.130.
PARTE DEMANDADA: DON CHUCHO EXPRESS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VEGAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 86.004.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de junio del 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante el ciudadano EDUARDO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.775.451, junto a su apoderado judicial Abg. RUBEN DARIO LUCENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 92.130 y por la parte demandada DON CHUCHO EXPRESS, C.A., su presidente ciudadano DIOMAR RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.387.848, asistido por el Abg. JOSE VEGAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 86.004. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada DON CHUCHO EXPRESS, C.A., mediante su apoderado judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 238.916,15) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos mediante un pago en este mismo acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(200.000 Bs.) en dinero en efectivo y el monto restante de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (38.916, 15 Bs.) mediante cheque N° 73476255, girado contra entidad bancaria BANCO MERCANTIL de la cuenta número 0105-0102-45-1102077054 a nombre de EDUARDO GALINDEZ y con las cuales cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.

Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque hoy entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

La Secretaria, Abg. Nailyn Rodríguez


Parte Demandante Parte Demandada