REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2016-833

PARTE ACTORA: IRENMA ROSA APONTE ESCALONA y YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.735.501 y 16.483.687, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GENESIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 229.892.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 67, Tomo A-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 80.218.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy cinco (05) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), comparecen voluntariamente, por la parte actora las ciudadanas IRENMA ROSA APONTE ESCALONA y YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.735.501 y 16.483.687, respectivamente, debidamente asistidas por la Abg. GENESIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 229.892 y por la parte demandada la empresa FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, representada por la Abg. SARAH OTAMENDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.034.074 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218, quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “LAS EXTRABAJADORAS” a las ciudadanas IRENMA ROSA APONTE ESCALONA y YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA MEDINA, antes identificadas. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA” a la sociedad mercantil FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, debidamente inscrita según consta en documento registrado ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de abril del 2010, bajo el No. 8, Tomo 26-A, representada por la abogada SARAH OTAMENDI, antes identificada. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LAS EXTRABAJADORAS”, y a la “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA: “LA DEMANDADA” reconoce que entre ella y “LAS EXTRABAJADORAS” existió una relación laboral con IRENMA ROSA APONTE ESCALONA desde el día 27 de abril de 2011, y con YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA MEDINA, desde el día 11 de enero de 2010, fecha en las cuales “LAS EXTRABAJADORAS” comenzaron a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de “operadora de máquina”, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:00 pm, descanso intrajornada de 12:00 m a 1:00 pm, descanso legal sábado y domingo. Asimismo, están de acuerdo en que “LAS EXTRABAJADORAS” devengaban al momento de su renuncia un salario de Bs. 93.741,99 mensual.

TERCERA: “LAS EXTRABAJADORAS” declaran que han demandado por ante este Despacho los siguientes conceptos:
1- IRENMA ROSA APONTE ESCALONA:
Salarios Caídos y demás beneficios 1.068.534,02
Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT) 962.417,76
Vacaciones Vencidas 206.232,38
Vacaciones Fraccionadas 88.534,10
Utilidades Fraccionadas 212.811,55
Bonificación por despido injustificado (Art 92 LOTTT) 962.417,76
Bonificación del día del Trabajador 328.699,84
Daños y Perjuicios 1.300.000
TOTAL DEMANDADO Bs. 4.810.000,00

2- YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA MEDINA:
Salarios Caídos y demás beneficios 1.068.534,02
Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT) 823.367,15
Vacaciones Vencidas 212.481,84
Vacaciones Fraccionadas 91.138,05
Utilidades Fraccionadas 212.811,55
Bonificación por despido injustificado (Art 92 LOTTT) 823.367,15
Bonificación del día del Trabajador 328.699,84
Daños y Perjuicios 1.480.000
TOTAL DEMANDADO Bs. 5.310.000,00

CUARTA: “LA DEMANDADA” declara que se da por notificada de la presente causa. Visto lo expresado por las actoras en su libelo y lo declarado en la Cláusula tercera de la presente acta, niega, rechaza y contradice que su representada se haya negado al pago de sus prestaciones sociales. Así mismo rechaza que le deba pagar daños y perjuicios por cuanto su representada no ha incurrido en ningún hecho ilícito que derive en el pago de la indemnización reclamada. Igualmente niega que haya despedido a las demandadas, sino que decidieron renunciar al momento de instaurar este procedimiento. Sin embargo, declara que dada la aceptación de la terminación de la relación de trabajo propone a las actoras el pago de la suma total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.800.000,00) menos las deducciones de Ley y el fideicomiso que se encuentra depositado a su favor, para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.300.000,00) menos las deducciones de ley y el fideicomiso que se encuentra depositado a su favor, para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA MEDINA, con la finalidad de dar por terminada todo tipo de reclamación en su contra. Dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, beneficios legales y/o convencionales, daño moral y daños y perjuicios así como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa. Asimismo, ofrece mantener activo el HCM que ya se encuentra contratado para este año 2017-2018.

QUINTA: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”: Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “LAS EXTRABAJADORAS” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación: ASIGNACIONES:
1) Salarios Caídos y DESISTIMIENTO: Las Ciudadanas IRENMA ROSA APONTE ESCALONA y YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA MEDINA, ya identificadas, expresamente DESISTEN de los procedimientos de reenganches y pago de salarios caídos que instauraron en contra de “LA DEMANDADA” distinguidos con los números 078-2016-01-001289 y 078-2016-01-001286 llevados por la Inspectoría Pedro Pascual Abarca, por cuanto expresan voluntaria y formalmente en este acto su voluntad de no reincorporarse a su puesto de trabajo, y que renunciaron ya al cargo que desempeñaban, reciben por ende, el pago de los salarios caídos y demás beneficios legales y convencionales desde la fecha del despido hasta el día en que decidieron poner fin a la relación de trabajo por voluntad propia. En consecuencia, se comprometen a manifestarlo por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, y en su defecto, esta transacción debidamente homologada servirá a “LA DEMANDADA” para poner fin el procedimiento y solicitar el cierre y archivo del expediente directamente por ante dicho organismo, pues expresamente lo autorizamos en este acto. Por concepto de salario caídos y demás beneficios recibimos las siguiente cantidades:
Salarios pendientes desde 21/11/2016 - 31/12/2016 : 41 días por un salario diario de Bs. 1.317,98 …………….. Bs. 54.037,18
Salarios pendientes desde 01/01/2017 - 30/03/2017 : 90 días por un salario diario de Bs. 3.124,73…………. Bs. 281.225,97
Salarios pendientes desde 01/04/2017 - 30/04/2017: 30 días por un salario diario de Bs. 2.444,96 …………. Bs. 73.348,88
Salarios pendientes desde 01/05/2017 - 24/05/2017: 30 días por un salario diario de Bs. 3.124,73 ………….. Bs. 93.741,99
TOTAL Bs. 502.354,02

Bono Alimentación desde 19/11/2016 - 23/02/2017 : Bs. 201.780,00
Bono Alimentación desde 24/02/2017 - 30/04/2017 : Bs. 230.400,00
Bono Alimentación desde 01/05/2017 - 24/05/2017 : Bs. 135.000,00
TOTAL Bs. 567.180,00

Cada una de “LAS EXTRABAJADORAS” recibe en este acto por este concepto la cantidad de Bs. 1.069.534,02.

2) PRESTACIONES SOCIALES: Para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA …… Bs. 891.981,08. Para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA …… Bs. 1.031.161,89.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS: Para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA …… Bs. 206.232,38. Para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA …… Bs. 212.481,84.
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA …… Bs. 88.534,10. Para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA …… Bs. 91.138,05.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS y VENCIDAS: Para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA …… Bs. 212.811,55. Para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA …… Bs. 212.811,55.
6) BONIFICACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 92 LOTTT): Para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA …… Bs. 962.417,76. Para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA …… Bs. 823.367,15.
7) BONIFICACION DEL DIA DEL TRABAJADOR: Para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA …… Bs. 328.699,84. Para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA …… Bs. 328.699,84.
8) BONIFICACION ESPECIAL POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO La cantidad de DOS MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.002.890,37) para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA; y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.357.661,57) para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA

DEDUCCIONES
Para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA:
- Monto acreditado en Fideicomiso Bs. 114.030,24
- Permiso a cuenta de vacaciones (2016-2017) …. Bs. 5.403,92
- L.R.P.V.H …… Bs. 10.092,49
- 0,5% I.N.C.E.S …… Bs. 1.064,06
TOTAL Bs. 130.590,70
Para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA:
- Monto acreditado en Fideicomiso Bs. 132.653,52
- Permiso a cuenta de vacaciones (2016-2017) …. Bs. 6.020,11
- L.R.P.V.H …… Bs. 10.152,97
- 0,5% I.N.C.E.S …… Bs. 1.046,61
TOTAL Bs. 149.873,21

Es entendido entre las partes que la bonificación especial por terminación de la relación de trabajo que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad de origen ocupacional. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. En consecuencia, “LA DEMANDADA” entrega en este acto a “LAS EXTRABAJADORAS” las siguientes cantidades mediante los siguientes cheques: A) A la ex trabajadora IRENMA ROSA APONTE ESCALONA la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.669.409,30) a través de los siguientes cheques: 1) N° 24701277 girado en fecha 31 de mayo del 2017 contra la cuenta corriente N° 0134-0475-51-4751011801 de Fábrica de Chimó El Tigrito, C.A, en el Banco Banesco, a la orden de IRENMA ROSA APONTE ESCALONA, por la cantidad de Bs. 2.002.890,37; y 2) N° 21701276 girado en fecha 31 de mayo del 2017 contra la cuenta corriente N° 0134-0475-51-4751011801 de Fábrica de Chimó El Tigrito, C.A, en el Banco Banesco, a la orden de IRENMA ROSA APONTE ESCALONA, por la cantidad de Bs.2.666.518,93; B) A la ex trabajadora YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.150.126,79) a través de los siguientes cheques: 1) N° 36701279 girado en fecha 31 de mayo del 2017 contra la cuenta corriente N° 0134-0475-51-4751011801 de Fábrica de Chimó El Tigrito, C.A, en el Banco Banesco, a la orden de YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA, por la cantidad de Bs. 2.792.465,22; y 2) N° 16701280 girado en fecha 31 de mayo del 2017 contra la cuenta corriente N° 0134-0475-51-4751011801 de Fábrica de Chimó El Tigrito, C.A, en el Banco Banesco, a la orden de YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA, por la cantidad de Bs.2.357.661,57; con lo cual “LA DEMANDADA” da cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden como patrono, no quedando nada a deber por ningún concepto. El pago en los términos aquí consagrados es aceptado por “LAS EXTRABAJADORAS” a su completa y cabal satisfacción.

SEXTA: “LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todas los salarios caídos y demás beneficios sociales condenados en la Providencia de los expedientes 078-2016-01-001289 y 078-2016-01-001286 llevados por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “LAS EXTRABAJADORAS” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “LAS EXTRABAJADORAS” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “LAS EXTRABAJADORAS”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada les adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
Queda expresamente convenido que el presente acuerdo transaccional cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por las accionantes, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.

SÉPTIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “LAS EXTRABAJADORAS” declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma transaccional que se paga en este acto incluye cualquier diferencia que pudo haber surgido como consecuencia de la relación laboral, cualquiera que esta sea, por lo que si se declarase ante cualquier Instancia alguna diferencia, la cantidad otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, incluso so fuere por enfermedad ocupacional, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto; d) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LAS EXTRABAJADORAS” y, dicho convenio transaccional ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que “LAS EXTRABAJADORAS” desisten de todos los procedimientos instaurados judicial y administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y g) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.

OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.669.409,30) para IRENMA ROSA APONTE ESCALONA, suma que se paga en este acto mediante cheque N° 24701277, girado contra el Banco Banesco, cuenta N° 01340475514751011801, a nombre de IRENMA ROSA APONTE ESCALONA; y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.150.126,79) para YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA, suma que se paga en este acto mediante cheque N° 36701279, girado contra el Banco Banesco, cuenta N° 01340475514751011801, a nombre de YUCHEYDYS COROMOTO PALENCIA; establecida como suma definitiva para esta transacción fue recibida en su totalidad por “LAS EXTRABAJADORAS”, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados y detallados en la Cláusula Tercera y aquellos que se derivan de los mismos; así como también los derechos litigiosos o discutidos. “LAS EXTRABAJADORAS” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados ni por ningún otro.

NOVENA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la ciudadana Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Se deja constancia que, la falta de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario,
Abg. Javier González
Parte Demandante Parte Demandada