REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-733
PARTE ACTORA: ELVINSON PASTOR PINEDA FREITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 20.010.850.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 69.076 y FRANCIA YAÑEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 63.462.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 69.506.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de junio del 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderada judicial Abg. FRANCIA YAÑEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 63.462 y por la parte demandada, su apoderada judicial Abg. ANABELLA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro.69.506. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
Por la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), su apoderada judicial, Abg. ANABELLA FERNANDES, ofrece pago por los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 175.871, 38), en dos partes, siendo la primera de CIENTO VEINTE CON 00/100 (Bs. 120.000,00) por los conceptos extraordinarios demandados y que se paga en este acto mediante cheque N° 63049858, girado contra el Banco de Venezuela de la cuenta N°01020228180000111575 a nombre del ciudadano ELVINSON PINEDA y la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.871, 38) por concepto de Prestaciones Sociales y que se paga en este acto mediante cheque N° 53417767, girado contra el Banco de Venezuela de la cuenta N° 01020228180000111575 a nombre del ciudadano ELVINSON PINEDA.
En este estado, la apoderada judicial del trabajador, expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.
Se deja constancia que la falta de provisión de fondos de los cheques hoy entregados, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Javier González
Parte Demandante Parte Demandada
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