REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-528
PARTE ACTORA: JOHANA DUIN DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.737.729.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 114.359.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA FUERZA LIDER, R.L., TRODCOM, C.A., RUNWAY CORP, C.A., PREVIA&CIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO DABOIN inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 226.643 (ASOCIACION COOPERATIVA FUERZA LIDER, R.L.) y ANGEL GASPERI GIL, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 212.877 (TRODCOM, C.A., RUNWAY CORP, C.A., PREVIA&CIA, C.A.).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de junio del 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, la ciudadana JOHANA DUIN DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.737.729., junto a su apoderada judicial Abg. JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 114.359 y por las partes demandadas, sus apoderados judiciales Abgs. ELVIS CARRERA inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 222.870 (ASOCIACION COOPERATIVA FUERZA LIDER, R.L.) y ANGEL GASPERI GIL, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 212.877 (TRODCOM, C.A., RUNWAY CORP, C.A., PREVIA&CIA, C.A.). En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada TRODCOM, C.A., RUNWAY CORP, C.A., PREVIA&CIA, C.A., manifiestan que: se niega la existencia de la relación laboral con la accionante JOHANA DUIN DAZA.
Por su parte, la demandada ASOCIACION COOPERATIVA FUERZA LIDER, R.L., manifiesta que: acepta la existencia de la relación laboral con la accionante JOHANA DUIN DAZA y ofrece pago por los conceptos demandados la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 163.524,12) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que se entrega en un único pago en este acto, mediante cheque N° 46805350, de la cuenta N° 01341000300001008479 girado contra el Banco BANESCO.
En este estado, la trabajadora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.
Se deja constancia que la falta de provisión de fondos del cheque hoy entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Javier González
Parte Demandante Parte Demandada
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