REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º


ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2017-000413.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano SEGUNDO JOSÉ MIRABAL MENDOZA, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 14.335.077.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana SIRIUS AIRAM RODRÍGUEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-21.298.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.830.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SERVICIO PROTOCOLO TENERIFE, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana ANA CECILIA SARMIENTO, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-14.093.005, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En el día de hoy martes trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), a las once y cuarenta minutos de mañana (11:40 A.M.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora ciudadano SEGUNDO JOSÉ MIRABAL MENDOZA, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 14.335.077, asistido judicialmente por la ciudadana SIRIUS AIRAM RODRÍGUEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-21.298.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.830, y por la parte accionada sociedad mercantil SERVICIO PROTOCOLO TENERIFE, C.A., hizo presencia su apoderada judicial, la ciudadana ANA CECILIA SARMIENTO, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-14.093.005, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.665, quien consignó ad effectum videndi cuarenta (40) folios útiles de documento constitutivo de la mencionada empresa; y también, tres (03) folios útiles en original y copia fotostática simple al mismo efecto, junto a tres (03) folios útiles en copia fotostática simple, estos últimos folios que conforman documento poder que le acredita tal carácter. Posteriormente, los sujetos procesales indicados entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO.

En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento. Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la audiencia solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, ofrezco pagarle en este acto al ciudadano SEGUNDO JOSÉ MIRABAL MENDOZA, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 14.335.077, la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 1.800.000,00), los cuales, cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados por el prenombrado ciudadano en el libelo de demanda, no quedando nada a deber por parte del accionado. El mencionado monto se entrega en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nro. 11142180, librado en contra de la cuenta 0116-0119-73-2120210100 correspondiente al Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), del que se agrega copia fotostática simple a los autos de este expediente.

Las descritas cantidades en dinero comprenden la totalidad del monto demandado por el actor cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éste trabajador reclamante en la presente causa, con respecto a PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, E INDEMNIZACIÓN ESPECIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

SEGUNDO: Toma la palabra de la parte demandante, ciudadano SEGUNDO JOSÉ MIRABAL MENDOZA, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 14.335.077, quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, acepto en este momento la oferta que con carácter transaccional se me hace en la cláusula anterior, con el cual, al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Adjetiva Laboral eiusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a la una y quince minutos (01:15 P.M.):

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ


LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABOG. MAURO DEPOOL.