REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2016-000865.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana JENNYFHER ALEXANDRA RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V- 18.332.591.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LIGIA PIÑA, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil TASCA RESTAURANT CENTRO HÍPICO LA PARRILLA DEL OESTE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano ARMANDO ISAÍAS GOYO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, y luego del anuncio llevado a cabo por el ciudadano Alguacil, ciudadano CESAR ALVARADO, comparece la parte actora ciudadana JENNYFHER ALEXANDRA RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V- 18.332.591, asistida por la profesional del Derecho, ciudadana LIGIA PIÑA, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309, y por la parte accionada, sociedad mercantil TASCA RESTAURANT CENTRO HÍPICO LA PARRILLA DEL OESTE, C.A., hizo presencia su apoderado judicial el ciudadano ARMANDO ISAÍAS GOYO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.110; sujetos procesales estos quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal.
Ahora bien, luego de varias deliberaciones entre las partes, éstas le hacen saber a la ciudadana Jueza su intención de poner fin a la presente causa a través de una mediación, haciendo así uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. En este Sentido, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a acordar lo solicitado
En consecuencia, las partes intervinientes en esta causa manifiestan que este acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, ofrezco pagarle en este acto a la ciudadana JENNYFHER ALEXANDRA RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V- 18.332.591, la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 900.000,00), mediante cheque de carácter ordinario Número 02622572, librado en contra de la cuenta 0108-0203-23-0100018709, correspondiente al BBVA Provincial, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), a la orden de la ciudadana JENNYFHER ALEXANDRA RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V- 18.332.591. Cabe destacar, que este monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados por la prenombrada parte demandante en el libelo de demanda, no quedando nada a deber por parte del accionado, y los mismos corresponden a los siguientes conceptos descritos en el mencionado libelo: EL CONCEPTO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABADORAS, DÍAS FERIADOS, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
SEGUNDO: Toma la palabra de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en esta litis.
TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. Además, se insta a la parte demandada para que consigne dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de esta acta, documento constitutivo de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT CENTRO HÍPICO LA PARRILLA DEL OESTE, C.A., esto a fin de demostrar su existencia comercial. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.):
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MAURO DEPOOL.
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