REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000354.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano NAUDY ANTONIO BENITEZ RIVERO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-12.021.225.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano WILMER ANTONIO AMARO DURÁN, titular y portador de la Cédula de Identidad V-5.891.409, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.002.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano EDIO DOMINGO PERDOMO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-3.856.276.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ RAMÍREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-8.045.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, jueves seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, pasándose a anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, hizo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano NAUDY ANTONIO BENITEZ RIVERO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-12.021.225, junto a su apoderado judicial, ciudadano WILMER ANTONIO AMARO DURÁN, titular y portador de la Cédula de Identidad V-5.891.409, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.002; y, por la parte demandada ciudadano EDIO DOMINGO PERDOMO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-3.856.276, compareció su apoderado judicial, el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ RAMÍREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-8.045.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.218. Sujetos procesales estos, quienes entregaron sus credenciales al prenombrado alguacil a fin de iniciarse este acto.
En este estado y luego de varias deliberaciones, las partes intervinientes en esta causa manifiestan a la ciudadana Jueza, su intención de poner fin a la presente controversia a través de la utilización de le mediación como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos.
Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia Preliminar por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A los fines de dar por terminada la esta litis y así evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, ofrezco pagarle en este acto al ciudadano NAUDY ANTONIO BENITEZ RIVERO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-12.021.225, la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS, los cuales, cubren todos los conceptos demandados por el prenombrado demandante. Este monto se entregará mediante cheque a la orden del ya mencionado ciudadano NAUDY ANTONIO BENITEZ RIVERO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-12.021.225, de la manera siguiente por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD Civil-Lara): 1.La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 500.000,00), en fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017); y, 2. La cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 800.000,00), en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
El descrito monto corresponde a los conceptos laborales explanados en el libelo de demanda, que son: PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES, VACACIONES ANAULES Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS, INCIDENCIA POR LOS DÍAS DE DESCANSO, INCIDENCIA POR LOS DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS, E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

SEGUNDO: Toma la palabra de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las once y cinco minutos de la mañana (11:00 A.M.):


DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ


LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABOG. MAURO DEPOOL.
EL ALGUACIL,

ABOG. CESAR ALVARADO.