REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles siete (07) de junio dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000900.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano VÍCTOR MANUEL REA CASTILLO, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 24.418.494.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ADRIANA ROSA GUEVARA, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-7.448.594, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES SERVISEPROCA, C.A.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Las ciudadanas MIRTHA LÓPEZ Y ROSMI GUERRA, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad V-7.377.476 y V-21.424.813, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.837 y 263.235, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, miércoles siete (07) de junio dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte actora ciudadano VÍCTOR MANUEL REA CASTILLO, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 24.418.494, su apoderada judicial ciudadana ADRIANA ROSA GUEVARA, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-7.448.594, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141; mientras que por la parte accionada sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES SERVISEPROCA, C.A, comparecieron sus apoderadas judiciales las ciudadanas MIRTHA LÓPEZ Y ROSMI GUERRA, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad V-7.377.476 y V-21.424.813, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.837 y 263.235, respectivamente; sujetos procesales estos, quienes entregaron sus credenciales al prenombrado Alguacil a fin de iniciarse este acto.

Ahora bien, ambas partes intervinientes en esta causa solicitan a la ciudadana Jueza se ponga fin a este procedimiento por medio de la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos; en consecuencia, escuchada la anterior solicitud, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar la referida audiencia dándose inicio a la mediación. Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo con el que se pone fin a esta litis, rigiéndose bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES SERVISEPROCA, C.A., quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, ofrecemos en este acto pagarle al ciudadano VÍCTOR MANUEL REA CASTILLO, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 24.418.494, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00), los cuales, cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prenombrado demandante, que serán consignados mediante cheques a su orden por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD Civil-Lara), de la siguiente manera: 1. Un primer pago en fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), por un monto de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); 2. Un segundo pago en fecha once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), por un monto de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); 3. Un tercer pago en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por un monto de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); y, 4. Un cuarto pago de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por un monto de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).

El monto acordado corresponden a la totalidad del monto demandado por el actor cubriéndose los pasivos laborales reclamaos en la presente demanda al patrono con respecto al concepto de antigüedad, diferencia en el pago de utilidades, diferencia en el pago de vacaciones y vacaciones fraccionadas, diferencias en el pago de domingos y feriados, diferencia en el pago de días libres y horas extras no pagadas.

SEGUNDO: Toma la palabra de la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. Cabe destacar, que, tanto la parte demandante, como la parte demandada, solicitan a la Juzgadora la devolución de las pruebas consignadas en la celebración de la instalación de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, se acuerda esta solicitud haciéndose la respectiva devolución de los medios probatorios mencionados. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M). -Es todo.- Se término, se leyó y conformes firman:
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABOG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ.

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.
EL ALGUACIL,

ABOG. CESAR ALVARADO.