REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2017-000408.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ÁNGELA SOLVEY CHACÓN FREITEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V- 10.771.311.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ COGOLLO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-15.307.322, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.763.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil C.A., EL IMPULSO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-13.034.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017), a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por la parte actora ciudadana ÁNGELA SOLVEY CHACÓN FREITEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V- 10.771.311, su apoderado judicial ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ COGOLLO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-15.307.322, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.763, quien consigna en este acto original y copia fotostática simple en tres (03) folios útiles cada uno ad effectum videndi de documento poder que le acredita tal carácter; y, por la parte accionada sociedad mercantil C.A., EL IMPULSO, hizo presencia su apoderada judicial ciudadana SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-13.034.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.218, quien consigna en este acto original y copia fotostática simple en cuatro (04) folios útiles cada uno ad effectum videndi de documento poder que le acredita tal carácter, sin embargo, no consigna documento constitutivo que demuestre la existencia comercial de la referida empresa. Y estos sujetos entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO.
En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento. Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta mediación se denominará “LA DEMANDANTE” ala ciudadana ANGELA SOLVEY CHACON FREITEZ, ya identificada, quien se encuentra representada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ COGOLLO. b) A los efectos de esta mediación se denominará “LA DEMANDADA” a la sociedad mercantil C.A EL IMPULSO, representada por la abogada SARAH OTAMENDI SAAP. c) Cuando se haga mención en este acuerdo a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA DEMANDANTE” y a la “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: “LA DEMANDANTE” alega que ingresó a trabajar para “LA DEMANDADA” en fecha 16 de julio de 2.008, desempeñando el cargo de “Representante de Ventas”, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 am - 2:00 pm a 6:00 pm, hasta el día 17 de noviembre de 2016, en que renunció. Que no le fue pagado legalmente los días feriados y de descanso en virtud que su salario era variable por las comisiones que devengaba, y en consecuencia, las comisiones no eran consideradas tampoco para el cálculo de vacaciones, utilidades prestaciones sociales y por eso demanda esa diferencia en las incidencia de los días feriados, descanso y todos los beneficios de ley.
TERCERA: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que mi representada adeude cantidad alguna a la demandante por concepto de diferencia de días feriados, descanso, utilidades, vacaciones y prestaciones sociales, y que es falso que mi representada no le haya pagado este concepto, asimismo, señala que es improcedente el pago de daños y perjuicios, por cuanto no le ha causado ningún daño a la demandada, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LA DEMANDANTE, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA DEMANDADA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de los conceptos reclamados, detallados de la siguiente manera:
ASIGNACIONES A PAGAR Bs.
Comisiones Pendientes por pagar 97.000,00
Diferencia por Descansos y Feriados 760.000,00
Diferencia por su incidencia en vacaciones 111.000,00
Diferencia por su incidencia en utilidades 200.000,00
Diferencia por su incidencia en prestaciones 422.000,00
Bonificación Especial por terminación de la relación de trabajo 210.000,00
Todo ellos asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), para ser pagado en este acto mediante cheque del Banco BBVA Provincial de la cuenta 0108-0061-76-0100002402, número 02647565, emitido en fecha 08 de junio de 2017, por la cantidad de Bs. 1.800.000,00 a nombre de Angela Solvey Chacon Freitez. Es entendido entre las partes que la bonificación especial por terminación de la relación de trabajo que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto.
CUARTA: LA DEMANDANTE declara: “En forma voluntaria en este acto acepto el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y recibo en este acto del apoderada de la parte demandante “C.A. EL IMPULSO” la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) mediante cheque ya identificado, monto que representa la totalidad de los derechos que le corresponden a mi representada con motivo de las comisiones pendientes por pagar, y la incidencia de las comisiones devengadas durante la vigencia de la relación de trabajo que unió a las partes, en el cálculo de feriados, días de descanso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y todos los beneficios salariales en los que por ley y convención deben incidir. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales de los abogados apoderados de LA DEMANDANTE, así como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.
QUINTA: LA DEMANDANTE antes identificada, declara que: “No tiene nada que reclamar a “C.A. EL IMPULSO”, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES, Asimismo, que la bonificación especial recibida tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “LA DEMANDANTE” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “LA DEMANDANTE”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente demanda, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada les adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni comisiones, ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
Queda expresamente convenido que el presente acuerdo cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.
SEXTA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “LA EXTRABAJADORA” declara: a) Su total conformidad con la presente mediación ; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto de la presente mediación y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma que se paga en este acto incluye cualquier diferencia que pudo haber surgido como consecuencia de la relación laboral, cualquiera que esta sea, por lo que si se declarase ante cualquier Instancia alguna diferencia, la cantidad otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto; d) Que la suma que se paga en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LA DEMANDANTE” y, dicho convenio ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.
SÉPTIMA: Las partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Asimismo, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto.
OCTAVA: Se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del acuerdo.
NOVENA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Por otra parte, quien juzga al observar que la representación judicial de la accionada en esta causa, insta a la misma para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Acta, consigne documento constitutivo que demuestre la existencia comercial de la sociedad mercantil C.A., EL IMPULSO, todo ello a los fines legales consiguientes. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las doce y treinta minutos del medio día (12:30 M.):
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MAURO DEPOOL.
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