REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Acta
ASUNTO: KP02-L-2017-000418
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE JIMENEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.956.128.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.424.092, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.807.
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado en este acto por su presidente JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652,
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 108.607
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de junio del año 2017, comparecen por ante este despacho, por una parte la parte el ciudadano CARLOS JIMENEZ, asistido por la abogada DAFNE PEÑA, y por la otra el parte el abogado PEDRO PABLO DURAN, en su condición de apoderado según consta en poder autenticado ante la Notaria de Quibor bajo en Nº 10, tomo 23 de fecha 14-04-2016, quienes comparecen a los fines de realizar una conciliación, el cual se fija en los siguientes términos: El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio en fecha primero (01) del mes de enero del año 2010, desempeñando el cargo de OBRERO (OPERADOR DE PRODUCCIÓN, ALMACEN y DESMEJORA), teniendo como funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, devengando como último salario mensual SESENTA Y CINCO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 65.021,04), equivalente a un salario diario de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 2.167,36), cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes: 7:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:30 pm descanso de intrajornada 12:00 m a 1:30 pm, días de descanso Sábados y Domingos; hasta el día doce (12) de junio del 207, fecha en la que decidió renunciar para la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado por su gerente administrativo JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652. Que en fecha 03/06/2016, le fueron realizados estudios RM columna lumbosacra AP y lateral, en el Centro médico La Ermita, donde se evidencia: densidad ósea radiológica conservada. Lordosis lumbar fisiológica conservada con leve rotación de los cuerpos vertebrarles a la derecha. Altura y alineación de los cuerpos vertebrales sin alteraciones. Espacios intervertebrales y foramidaes amplios. Arcos posteriores evaluables sin lesiones evidentes. Partes blandas evaluables no presentan lesiones. Visto lo antes indicado el médico ocupacional de la empresa en fecha 20/08/2016, señala que se recomienda mi reubicación, posterior en fecha 27/01/2017 el médico Intensivista- Neurocirujano Dr. Ignacio Ramírez, plantea Dx: clínico-imagenenológico: Luce en condiciones clínicas estables, niega lumbalgia y/o paréntesis de miembros inferiores. Buen trofismo muscular universal. Sin evidencias de inestabilidad ni rediculopatias compresivas en todo el trayecto del raquis. Fuerza muscular, tono y rot universales indemes. Diagnóstico: Estudio RMN columna lumbosacra central (septim 2016) discopatias degeneativas L4-L5 y hernia discal L5-S1, incipente sin comprensión radicular, en relación con clínica actual asintomático. Paciente actualmente sin indicación Neuroquirurgica; se sugiere mantener bajo cumplimiento de estricto recomendaciones ergonómicas y de higiene postural emitidas en evaluaciones previas, con controles periódicos anuales. Evaluación realizada a los fines de mi reubicación del puesto de trabajo; sin embargo pese a la insistencia del servicio de seguridad y salud de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional de todos los trabajadores a través de la medicina del trabajo, la ergonomía y la seguridad y salud laboral, y la persistencia de mi empleador en reubicarme en nuevo puesto de trabajo, me he negado de manera persistente durante todos estos años hasta la presente fecha; ahora bien, vista de los resultados obtenidos por la última evaluación médica focalizada, es que la el servicio de salud y seguridad de la empresa ordena mi reubicación con limitaciones en las funciones de mi cargo y sintiéndome en la actualidad asintomático el servicio de salud conjuntamente con mi persona nos trasladamos al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, sin embargo hasta la fecha no he tenido la respuesta debida por tal órgano competente. Como se evidencia mis funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Higiene y Seguridad Industrial/ Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la médica ocupacional Belmary Pérez, perteneciente al servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, procede a emitir el resultado del estudio médico, siendo el mismo determinando y que nuestro representado, se diagnostica: “Estudio RMN columna lumbosacra central (septim 2016) discopatias degeneativas L4-L5 y hernia discal L5-S1, incipente sin comprensión radicular, en relación con clínica actual asintomático. Paciente actualmente sin indicación Neuroquirurgica.” previo diagnostico antes indicado realizado por el médico cirujano Dr. Ignacio Ramírez de fecha 27/01/2017 sobre una presunta enfermedad ocupacional que me aqueja la cual consiste en “Estudio RMN columna lumbosacra central (septim 2016) discopatias degeneativas L4-L5 y hernia discal L5-S1, incipente sin comprensión radicular, en relación con clínica actual asintomático. Paciente actualmente sin indicación Neuroquirurgica”. Analizando los puntos expuestos anteriormente la Médica Ocupacional aseveró que efectivamente presenté “Estudio RMN columna lumbosacra central (septim 2016) discopatias degeneativas L4-L5 y hernia discal L5-S1, incipente sin comprensión radicular, en relación con clínica actual asintomático. Paciente actualmente sin indicación Neuroquirurgica”, lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible discapacidad parcial permanente o total permanente, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral, al igual que hasta la presente fecha se me adeudan algunos conceptos por cobro de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de tal manera que procedí a demandar como en efecto lo hice los siguientes conceptos:
PRIMERO: por indemnización por enfermedad de trabajo según lo establecido en el artículo 130 De La Ley Orgánica Prevención Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo, por discapacidad parcial permanente mayor de 25 porciento o total permanente para el trabajo la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.057.834,95).
SEGUNDO: La cantidad TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 390.126,24), por concepto de lucro cesante.
TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), por concepto de indemnización del daño moral causado y daño Emergente.
CUARTO: La cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 456.856,50), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses.
QUINTO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 173.139,09) por concepto de vacaciones y por bono vacacional.
SEXTO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.021,04), por concepto de utilidades 2017 y/o bonificación de fin de año 2017. Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.642.977,88). Seguidamente el demandado con su asistencia expone: niego, rechazo y contradigo que el trabajador se le adeuda el monto que reclama por concepto de prestaciones sociales, ya que siempre recibió el anticipo del 75 %, a los fines se demuestran los soportes de los mismos, el trabajador acepta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden vacaciones vencidas, debido a que siempre se le cancelaron y disfruto sus vacaciones, bono vacacional y respectivos días adicionales y de descanso anual, solo se le adeudan las vacaciones 2016-2017 y 2017-2018 fraccionadas, a los fines se demuestran los soportes de los pagos y el trabajador acepta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden utilidades o bonificación de fin de año debido a que siempre durante el mes de diciembre recibió la bonificación de fin de año, y al final del ejercicio fiscal recibía la diferencia con el ISLR del 15% de la utilidad; a los fines se demuestran los soportes de los pagos y el trabajador acepta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que el trabajador tenga alguna discapacidad producto de la actividad de trabajo que realizo para mi representada, más aun que si presenta la discapacidad haya tenido alguna responsabilidad o culpabilidad mi representada, ya que, como indica el propio trabajador la entidad de trabajo Hortalizas Serviagro; c.a a través de su ser vicio de seguridad y salud y con el Comité se Salud y Seguridad siempre se supervisaba constantemente la actividad desarrollada porsu persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Higiene y Seguridad Industrial/ Laboral, fue debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fue dotado de equipos de Protección Personal, fue adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad; por lo que mal podría esta representación encontrase obligada a cancelar la indemnización por enfermedad reclamada; sin embargo, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador que sufre, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador por todos los conceptos aquí reclamados al ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.956.128, un pago único por la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.062.798,39) descrinado de la manera siguiente: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000.000,00) en cheque de gerencia N° 11140979,del Banco Occidental de Descuentos de la cuenta girado a nombre del ciudadano Carlos Enrique Jiménez Yépez y el resto la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.62.798,39) acreditado y depositado en cuenta fideicomiso N° 01160491990203665325 del Banco Occidental de Descuento a su nombre; los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pese a que no se encuentra certificado por el órgano competente en aras d conciliar y cancelo concepto de INDEMNIZACIÓN RECLAMADA por concepto de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE o DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, Lucro Cesante, Daño Moral y daño emergente como consecuencia de la presunta enfermedad o discapacidad sufrida, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional.
SEPTIMO: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alejandra García
El demandante
La parte demandada
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