REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de junio de 2017

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1436
PARTE DEMANDANTE: CARMEN SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.370
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL NAVAS, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 17.767
PARTE DEMANDADA: CONSEJO AUTONOMO DE CULTURA DEL ESTADO LARA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIBRY VALLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 01 de junio de 2017, siendo las 11:50am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante la ciudadana CARMEN SOLORZANO y su Abogado asistente ANGEL NAVAS; y la parte demandada su apoderado judicial, abogada MAIBRY VALLES; quienes manifiestan al Tribunal que, dando cumplimiento a la sentencia así como a la experticia complementaria del fallo que riela a los folios 111 al 115 de la pieza 3 del presente expedienté y sentencia de fecha 23 de octubre de 2014 donde se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, en este acto, la parte demanda realiza el pago a la demanda por un monto de QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS CON DIESCISITE CENTIMOS (Bs. 502.636,17), mediante cheque N° 00172624 del BANCO PROVINCIAL, y a su vez, se le realiza el pago a la experto contable, quien se encuentra presente LIC, BEATRIZ SANTANA, por un monto de CATORCE MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.400.00) mediante cheque N° 00172648 del BANCO PROVINCIAL.-

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. EMILY CAVALLO

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA EXPERTA CONTABLE