REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-368
PARTE ACTORA: RICHARD PÉREZ (C.I: V-10.723.357)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS OLIVA (I.P.S.A. Nº 230.587)
PARTE DEMANDADA: TRANSMOLMNA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Numero.47, Tomo 237-A, Ficha 58502, de fecha 17 de Diciembre de 1996, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-304064896; con domicilio en: CALLE 2 CON CARRERA 5, SECTOR BOLIVAR, LOCAL-GALPÓN SIN NUMERO SEDE DE TRANSMOLMAN, C.A , BARQUISIMETO-ESTADO LARA.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, I.P.S.A Nº 126.029
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 01 de Junio del 2.017, siendo las 10:30 de la mañana, comparece por una parte la abogado en ejercicio FABIANA ZUBILLAGA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.029, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada TRANSMOLMAN C.A y por la otra parte la abogado en ejercicio CARLOS OLIVA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 230.587, en su carácter de abogado asistente del trabajador demandante, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con lo legalmente previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO: El ciudadano RICHARD PÉREZ, ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y TRANSMOLMAN, C.A..; ya identificada, convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y la sociedad mercantil TRANSMOLMAN, C.A; existió una relación laboral desde 27-02-2012 hasta el 10-04-2017, y que la misma finalizó por renuncia voluntaria del hoy demandante.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: “EL DEMANDANTE” alega que se le debe por concepto antigüedad e intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.547.955,57 conforme a lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) más la indexación e intereses moratorios. TERCERA: DECLARACIÓN DE LOS DEMANDADOS: EL DEMANDADO, es decir TRANSMOLMAN C.A, niega y rechaza que deba cancelar a EL DEMANDANTE los montos anteriormente solicitados, en virtud que los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales, le fueron cancelados debidamente a este trabajador en la oportunidad correspondiente, no quedando a deberle ningún monto por los conceptos antes descritos Asimismo en cuanto refiere al monto demandado por antigüedad, EL DEMANDADO niega que le corresponda tal cantidad demandada, por cuanto este tienen anticipos de prestaciones sociales, los cuales no han sido debitado de los mondos que expone en el escrito libelar .
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante, las partes con objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, en relación, a los montos a cancelar expresados en bolívares por parte de EL DEMANDANTE; así como también, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y TRANSMOLMAN, C.A , y que por este documento, se le pone fin; así como, precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado el pago de la cantidad de Bs. 1.025.102,91 mediante cheque contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 0108-0119-21-0100106695, signado con el Nº 00045319 por Bs. 1.025.102,91 cuyo beneficiario es de Richard Pérez, de fecha 30-05-17, más la cantidad de Bs. 460.935,61 los cuales fueron liberados de la cuenta del fideicomiso de la empresa, y que ahora se encuentran en disposición del demandante; las sumas de dinero antes descritas ascienden a la cantidad de Bs. 1.486.038,52 monto total que le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales por todo el tiempo de servicio que laboro en la entidad de trabajo Transmolman. Asimismo y en este acto, “EL DEMANDANTE” en razón del pago recibido en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que, la entidad de trabajo TRANSMOLMAN, C.A, quedan a deberle concepto alguno derivado de la relación de trabajo que hoy se transa por este documento, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y, por tanto, pagado con el precio de la misma; y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que por voluntad propia ratifica y acepta por ser cierto, el contenido de la presente transacción judicial.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” , otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral por contrato de obra determinada para la construcción que hoy se tiene por culminada. Por su parte “EL DEMANDANTE” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Por último, “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo y porcentajes sobre viajes, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL DEMANDATE mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en la convención colectiva de la construcción de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, Convenciones colectivas de Trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman.

Abg. Mónica Quintero Aldana
La Juez

Abg. Emily Cavallo
La Secretaria
La parte demandante
La parte demandada



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-368
PARTE ACTORA: RICHARD PÉREZ (C.I: V-10.723.357)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS OLIVA (I.P.S.A. Nº 230.587)
PARTE DEMANDADA: TRANSMOLMNA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Numero.47, Tomo 237-A, Ficha 58502, de fecha 17 de Diciembre de 1996, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-304064896; con domicilio en: CALLE 2 CON CARRERA 5, SECTOR BOLIVAR, LOCAL-GALPÓN SIN NUMERO SEDE DE TRANSMOLMAN, C.A , BARQUISIMETO-ESTADO LARA.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, I.P.S.A Nº 126.029
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 01 de Junio del 2.017, siendo las 10:30 de la mañana, comparece por una parte la abogado en ejercicio FABIANA ZUBILLAGA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.029, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada TRANSMOLMAN C.A y por la otra parte la abogado en ejercicio CARLOS OLIVA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 230.587, en su carácter de abogado asistente del trabajador demandante, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con lo legalmente previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO: El ciudadano RICHARD PÉREZ, ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y TRANSMOLMAN, C.A..; ya identificada, convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y la sociedad mercantil TRANSMOLMAN, C.A; existió una relación laboral desde 27-02-2012 hasta el 10-04-2017, y que la misma finalizó por renuncia voluntaria del hoy demandante.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: “EL DEMANDANTE” alega que se le debe por concepto antigüedad e intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.547.955,57 conforme a lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) más la indexación e intereses moratorios. TERCERA: DECLARACIÓN DE LOS DEMANDADOS: EL DEMANDADO, es decir TRANSMOLMAN C.A, niega y rechaza que deba cancelar a EL DEMANDANTE los montos anteriormente solicitados, en virtud que los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales, le fueron cancelados debidamente a este trabajador en la oportunidad correspondiente, no quedando a deberle ningún monto por los conceptos antes descritos Asimismo en cuanto refiere al monto demandado por antigüedad, EL DEMANDADO niega que le corresponda tal cantidad demandada, por cuanto este tienen anticipos de prestaciones sociales, los cuales no han sido debitado de los mondos que expone en el escrito libelar .
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante, las partes con objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, en relación, a los montos a cancelar expresados en bolívares por parte de EL DEMANDANTE; así como también, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y TRANSMOLMAN, C.A , y que por este documento, se le pone fin; así como, precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado el pago de la cantidad de Bs. 1.025.102,91 mediante cheque contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 0108-0119-21-0100106695, signado con el Nº 00045319 por Bs. 1.025.102,91 cuyo beneficiario es de Richard Pérez, de fecha 30-05-17, más la cantidad de Bs. 460.935,61 los cuales fueron liberados de la cuenta del fideicomiso de la empresa, y que ahora se encuentran en disposición del demandante; las sumas de dinero antes descritas ascienden a la cantidad de Bs. 1.486.038,52 monto total que le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales por todo el tiempo de servicio que laboro en la entidad de trabajo Transmolman. Asimismo y en este acto, “EL DEMANDANTE” en razón del pago recibido en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que, la entidad de trabajo TRANSMOLMAN, C.A, quedan a deberle concepto alguno derivado de la relación de trabajo que hoy se transa por este documento, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y, por tanto, pagado con el precio de la misma; y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que por voluntad propia ratifica y acepta por ser cierto, el contenido de la presente transacción judicial.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” , otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral por contrato de obra determinada para la construcción que hoy se tiene por culminada. Por su parte “EL DEMANDANTE” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Por último, “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo y porcentajes sobre viajes, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL DEMANDATE mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en la convención colectiva de la construcción de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, Convenciones colectivas de Trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman.

Abg. Mónica Quintero Aldana
La Juez

Abg. Emily Cavallo
La Secretaria
La parte demandante
La parte demandada