REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio del año 2017.
206º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000062
PARTE DEMANDANTE: YAMILETH MARIAJOSE VALLADARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.715
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 70.219
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C. A. (INTERCABLE) y INFOCABLE C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL GIMENEZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.130
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de junio del año 2017, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogados ALBERTO TORRES QUINTERO Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 70.219; por la parte demandada CORPORACION TELEMIC C. A. (INTERCABLE) y INFOCABLE C. A comparece su apoderado judicial, Abogado RAUL GIMENEZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.130. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: que su representada no reconoce que se adeuden al actor las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al actor por concepto laborales adeudados, es de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.00), los cuales serán pagados el día 28 de junio de 2017, mediante cheque a nombre del actor, el cual será entregado en la URDD de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: La parte demandante, mediante su apoderado judicial manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado en la presente acta de medición, el incumpliendo en la fecha de entrega del cheque, así como la falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Se le hizo entrega de las pruebas a las partes Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Emily Cavallo
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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