REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000534

PARTE DEMANDANTE: MARIELA ESTEFANIA BASTIDAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.158

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANALIESSE ALVARADO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.358

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL JEAN PIAGET C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRENSON NIARFE PÉREZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 186.657.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de junio del año 2017, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, MARIELA BASTIDAS asistida por la Abogadas ANALIESSE ALVARADO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.358; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado GRENSON NIARFE PÉREZ. En este estado quien suscribe abogado Dimas Roberto Rodríguez Millán, designado juez suplente de este juzgado, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: que su representada reconoce la deuda señalada por la actora en su libelo de la demandada por lo que procede en este acto hacer un ofrecimiento con respecto a los conceptos demandados tales como antigüedad, intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, pago de cesta ticket del mes de mayo de 2016, así como la indemnización por terminación de la relación laboral, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la actora por concepto laborales adeudados, es de CEINTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), los cuales serán pagados en dos partes de la siguiente manera la primera parte por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para el día 26 de junio de 2017, y la segunda y ultima parte por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para el día 04 de julio de 2017, mediante cheque a nombre de la parte demandante, el cual será entregado en la URDD de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte demandante, debidamente asistida mediante su abogada manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada sobre los conceptos a pagar tales como antigüedad, intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, pago de cesta ticket del mes de mayo de 2016, así como la indemnización por terminación de la relación laboral por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos en la clausula anterior donde se expresa el monto y la forma de pago ofrecida, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral así como su terminación.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado en la presente acta de medición, el incumpliendo en la fecha de entrega del cheque, así como la falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

CUARTO: Las partes se comprometen a informar al tribunal mediante diligencia sobre los pagos acordados con la finalidad de terminar el presente procedimiento.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Se le hizo entrega de las pruebas a las partes Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez

Abg. Dimas Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Emily Cavallo




La Parte Demandante

La Parte Demandada