REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000858

PARTE DEMANDANTE: YANETH ROCIO GUERRA Y GENESIS ESTEFANIA ANDRADES BAES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.029 y 19.198.710 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.219.

PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA UNISEX LE GRIFF C.A y PELUQUERIA UNISEX LE SANCH

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.155

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 16 de junio de 2017, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, compareciendo la parte demandada a través de su apoderado judicial, Abogado NEPTALI GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.155, dejando constancia que; NO COMPARECIO el ciudadano VICENTE YANETH ROCIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.029, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

El Juez

Abog. Dimas Rodríguez
La Secretaria,

Abog. Emily Cavallo

La parte demandada