REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2017
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001218
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO GIMENEZ, JOSE GREGORIO ALMAO GARCIA Y LUIS FLORIVALDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.436.333, 13.379.469 y 7.411.750 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:, DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.972.
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PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ ROMERO Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.907.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 19 de junio de 2017, siendo las 11:30 am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderado judicial, Abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.972; y la parte demandada su apoderada judicial, abogada THAIS GONZALEZ ROMERO Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.907, ambas partes solicitan una audiencia extraordinaria a los fines de dar por terminado el presente asunto a través de los medios de resolución de conflictos, y con los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara. En este estado quien suscribe abogado Dimas Roberto Rodríguez Millán, designado Juez Suplente en este Juzgado, se Aboca al conocimiento de la presente causa, interrogando a las partes si tienen alguna causal de recusación contra el nuevo juez, los cuales manifestaron no tener alguna causal de recusación contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, acuerda la presente audiencia extraordinaria. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, se verifica que el presente expediente se encuentra en la fase de ejecución de sentencia dictada fecha 20 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara, por lo que este juzgado con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: como punto previo se deja constancia que la presente audiencia es con la finalidad de dar cumplimiento de la sentencia de fecha 20 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara, la cual condeno a pagar a los ciudadanos JESUS ALBERTO GIMENEZ, JOSE GREGORIO ALMAO GARCIA Y LUIS FLORIVALDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.436.333, 13.379.469 y 7.411.750 respectivamente. Días de descanso y Feriados, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses Moratorios e Indexación Judicial, con las respectivas deducciones realizadas por la parte demandada durante la relación de trabajo sostenida por los demandantes.
SEGUNDO: Ambas partes manifiestan haber realizado los cálculos en base a la sentencia de fecha 20 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara, así como los intereses moratorios e indexación judicial en base a la tasa del Banco Central de Venezuela y las respectivas deducciones ordenadas a descontar por dicho Tribunal, por lo que le corresponde al ciudadano LUIS FLORIVALDO MENDOZA, la cantidad de (Bs. 208.002,15), al ciudadano JESUS ALBERTO GIMENEZ, la cantidad de (Bs 204.510,573), al ciudadano GREGORIO ALMAO GARCIA, la cantidad de (Bs. 237.048,516).
TERCERO: La parte demanda ofrece en este acto a los ciudadanos LUIS FLORIVALDO MENDOZA, la cantidad de (Bs. 208.002,15), al ciudadano JESUS ALBERTO GIMENEZ, la cantidad de (Bs 204.510,573), al ciudadano GREGORIO ALMAO GARCIA, la cantidad de (Bs. 237.048,516), pagados de la siguiente manera: al ciudadano LUIS FLORIVALDO MENDOZA, mediante dos cheques el primero por (Bs 145.601,05), el segundo por (Bs. 62.400,65), al ciudadano JESUS ALBERTO GIMENEZ, mediante dos cheques el primero por (Bs. 143.157,04) el segundo por (Bs. 61.353,17), al ciudadano GREGORIO ALMAO GARCIA, mediante dos cheques el primero por (Bs. 165.933,96), el segundo por (Bs. 71.114,55), dichos pagos se realizaran el día 26 de junio de 2017. Mediante cheques a nombre de cada uno de los trabajadores, los cuales serán entregados por ante la URDD de este Circunscripción judicial, asimismo la demandada ofrece el pago de las Costas generadas durante el proceso por la cantidad de (Bs. 194.868,372), en un único pago a nombre de la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, dando así cumplimento a la sentencia de fecha 20 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara, basándose en los parámetros ordenados en dicha sentencia.
CUARTO: La parte demandante, mediante su apoderado judicial y con las facultades conferidas en el instrumento poder debidamente notariado por los ciudadanos JESUS ALBERTO GIMENEZ, JOSE GREGORIO ALMAO GARCIA Y LUIS FLORIVALDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.436.333, 13.379.469 y 7.411.750 respectivamente, manifiesta que los cálculos realizados por ambas partes cubren los parámetros establecidos por la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Estado Lara, así como lo ordenado a pagar en dicha sentencia por lo que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada así como el método de pago establecido en la clausula TERCERA del presente convencimiento, por lo que la parte demandada no adeuda nada a los demandantes por lo que dio cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Estado Lara.
QUINTO: La falta de cumplimiento de lo aquí acordado así como la provisión de fondos de los cheques dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Se le hizo entrega de las pruebas a las partes Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Emily Cavallo
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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