REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de junio de 2017
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-382

PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ IPSA No 119.414.
PARTE DEMANDANTE: José David Colmenares, Domingo Suarez, José Nahin Colmenarez, José Alvarado, José Ramiro Colmenarez y Hernán Torres, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, cédulas de identidad Nros. V-11.582.836, 7.350.415, 15.817.057, 7.463.749, 15.817.059 y 19.433.532
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE COLMENAREZ titular de la Cédula de Identidad No. 15.884.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 161.478
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, viernes (02) de junio de 2017, siendo las 09 AM, comparecen por ante Juzgado quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Ciudad Barquisimeto estado Lara, los ciudadanos José David Colmenares, Domingo Suarez, José Nahin Colmenarez, José Alvarado, José Ramiro Colmenarez y Hernán Torres, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, cédulas de identidad Nros. V-11.582.836, 7.350.415, 15.817.057, 7.463.749, 15.817.059 y 19.433.532, demandantes en la presente causa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE COLMENAREZ titular de la Cédula de Identidad No. 15.884.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 161.478 quien en lo adelante se denominarán LOS EX TRABAJADORES; y por la demandada AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el Nro: 764, Tomo: 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Nro; 44, Tomo: 81-A-Cto, representada en este acto por el Abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ titular de la cédula de identidad N° 14.372.740 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.414, Carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en copia fotostática Marcada con la “A”, para la certificación de la copia y devolución del original, parte DEMANDADA, quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo nos damos por notificadas del auto de admisión de la presente demanda, renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Judicial, y solicitamos la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO y solicitamos se fije la celebración de la Audiencia Preliminar inicial para el día de hoy a las 09 AM, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy viernes (02) de junio de 2017 a las 09 AM, y verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia la Audiencia Preliminar con la intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, entre ello” LA POSIBILIDAD DE PROMOVER MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo , los trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado Audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de Comparecencia. El Ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos para resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a los “EX TRABAJADORES” pudieran corresponder en relación con la “ENTIDAD DE TRABAJO”:, empresas filiales, relacionadas y subsidiarias, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 13 de mayo de 2017 se puso fin a la relación que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por LOS EX-TRABAJADORES y que inició el día 17 de enero de 1990, 03 de abril de 1995, 10 de julio de 2001, 19 de octubre de 1988, 17 de marzo de 1990, 10 de marzo de 2008, respectivamente. - SEGUNDA: POSICIÓN DE LOS EX-TRABAJADORES. LOS EX-TRABAJADORES declaran que, aun cuando renunciaron a su puesto de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeudan, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: 1) JOSE DAVID COLMENARES: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT): Bs. 1.343.766,00; (ii) Utilidades: Bs. 268.753,20; (iii) Complemento de utilidades: Bs. 33.594,15; (iv) Indemnización Artículo 92 LOTTT: Bs 1.343.766,oo; (v) Bono anual: Bs. 5.656.233,00; (vi) Sábados, domingos y feriados Bs.: 3.353.886,65, siendo un total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000.00) que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR., 2) DOMINGO SUAREZ: (i) prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT): Bs. 1.478.142,60, (ii) utilidades: Bs. 268.753,20, (iii) complemento de utilidades: Bs. 33.594,15., (iv) indemnización articulo 92 LOTTT: Bs 1.478.142,60., (v) Bono anual: Bs. 5.387.480,00., (vi) Sábados, Domingos y feriados: Bs. 3.353.886,65. Siendo un total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000.00) que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR. 3) JOSE NAHIN COLMENAREZ:. (i) prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT): Bs. 1.075.012,80, (ii) utilidades: Bs. 268.753,20, (iii) complemento de utilidades: Bs. 33.594,15., (iv) indemnización articulo 92 LOTTT: Bs 1.075.012,80., (v) Bono anual: Bs. 4.924.996,00., (vi) sábados, Domingos y feriados: Bs. 2.622.632,00. Siendo un total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR 4) JOSE ALVARADO: (i) prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT): Bs. 1.343.766,00 (ii) utilidades: Bs. 268.753,20, (iii) complemento de utilidades: Bs. 33.594,15., (iv) indemnización articulo 92 LOTTT: Bs 1.343.766,00., (v) Bono anual: Bs. 5.656.233,00., (vi) sábados, Domingos y feriados: Bs. 4040,82. Siendo un total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000.00) que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR. 5) JOSE RAMIRO COLMENAREZ: (i) prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT): Bs. 1.343.766,00 (ii) utilidades: Bs. 268.753,20, (iii) complemento de utilidades: Bs. 33.594,15., (iv) indemnización articulo 92 LOTTT: Bs 1.343.766,00., (v) Bono anual: Bs. 3.577.151,84., (vi) sábados, Domingos y feriados: Bs. 2.701.722,01. Siendo un total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR. 6) HERNAN TORRES: (i) prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT): Bs. 604.694,70 (ii) utilidades: Bs. 268.753,20, (iii) complemento de utilidades: Bs. 33.594,15., (iv) indemnización articulo 92 LOTTT: Bs 604.694,70., (v) Bono anual: Bs. 4.213.458,76., (vi) sábados, Domingos y feriados: Bs. 2.701.722,01. Siendo un total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR. - TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte niega y rechaza el pedimento de los ex trabajadores demandantes, toda vez que ellos no prestaron servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, es por ello que desconoce la relación laboral alegada por los EX-TRABAJADORES, ya que prestaban servicios de caleta de forma independiente, con respecto a la Indemnización artículo 92 LOTTT alegadas por los EX TRABAJADORES, no le corresponden por cuanto no fueron trabajadores y por tal razón no podían ser despedidos, sin embargo en todo caso no les correspondería ya que todos presentaron renuncia voluntaria; No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por LOS EX-TRABAJADORES, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarles, en este acto, las siguientes cantidades: 1) JOSE DAVID COLMENARES: La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. 2) DOMINGO SUAREZ: la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. 3) JOSE NAHIN COLMENAREZ: La cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). 4) JOSE ALVARADO: La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. 5) JOSE RAMIRO COLMENAREZ: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. 6) HERNAN TORRES: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios, para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiera surgir o existir entre las partes. - CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LOS EX TRABAJADORES, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle las precitadas cantidades, en los términos antes expuestos, en el entendido que LOS EXTRABAJADORES declaran estar conforme y desean recibir dicha cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, LOS EX-TRABAJADORES declaran que reciben conforme en este acto, por parte del apoderado judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO, lo siguiente: 1) cheque signado con el Nro. 71000381, girado contra la cuenta Nº 0105-0051-62-1051218799, del Banco Mercantil, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) a nombre de EL EX-TRABAJADOR JOSE DAVID COLMENAREZ. 2) Cheque signado con el Nro. 98000379, girado contra la cuenta N° 0105-0051-62-1051218799, del Banco Mercantil, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) a nombre de EL EXTRABAJADOR SUAREZ DOMINGO JOSE. 3) Cheque signado con el Nro. 24000378, girado contra la cuenta N° 0105-0051-62-1051218799, del Banco Mercantil, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) a nombre de EL EXTRABAJADOR JOSE NAHIN COLMENAREZ. 4) Cheque signado con el Nro. 17000376 girado contra la cuenta Nº 0105-0051-62-1051218799, del Banco Mercantil, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) a nombre de EL EXTRABAJADOR JOSE HILDEMAR ALVARADO. 5) Cheque signado con el Nro. 70000377 girado contra la cuenta Nº 0105-0051-62-1051218799, del Banco Mercantil, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) a nombre de EL EXTRABAJADOR JOSE RAMIRO COLMENAREZ. 6) Cheque signado con el Nro. 96000380 girado contra la cuenta Nº 0105-0051-62-1051218799, del Banco Mercantil, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) a nombre de EL EXTRABAJADOR HERNAN TORRES ALVARADO. - QUINTA: FINIQUITO TOTAL. Los EX-TRABAJADOR convienen y reconocen que con el pago que reciben de LA ENTIDAD DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y que pudieran corresponderles por cualquier concepto. En consecuencia, LOS EX TRABAJADORES liberan a LA ENTIDAD DE TRABAJO, al igual que sus empresas subsidiarias o filiales, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LOS EX TRABAJADORES convienen y reconocen que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anteriores sumas señaladas en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LOS EX TRABAJADORES tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS EX-TRABAJADORES igualmente, declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios, indemnización por despido, bono vacacional o complemento de bono vacacional, vacaciones, utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento, intereses sobre prestaciones sociales; diferencia o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; horas extraordinarias, bono nocturno, aumentos de salario; beneficio de alimentación o cesta ticket, intereses moratorios, viáticos, sábados, domingos y feriados, incidencias en los días sábados, domingos y feriados ni la incidencia de éste concepto en demás beneficios laborales, utilidades o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EX TRABAJADORES por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponden ni tiene que reclamarle por dichos conceptos y tampoco a sus clientes. Asimismo, LOS EX TRABAJADORES convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo o servicios que ellos hayan prestado de forma directa o indirecta tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes y compañías subsidiarias o filiales siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados en su oportunidad y por la suma que en este acto recibe a su más cabal satisfacción. - SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS EX-TRABAJADORES. LOS EX-TRABAJADORES, declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO paga las sumas mencionadas en las cláusulas anteriores por concepto de pago único y definitivo. LOS EXTRABAJADORES declaran además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS EXTRABAJADORES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. –
OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunción con los artículos, 3,19 y 23 de la LOTTT, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en esta acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente procedimiento judicial y se ordena el cierre y archivo del expediente.



Abg.Monica Quintero
Juez

Abg.Emily Cavallo
Secretaria

Parte demandante

Parte demandada