REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de junio 217
207º y 158°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000876
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER ACOSTA TORRES, JOSE LUIS CASTILLO ALZURO, JORGE RAFAEL MOGOLLON TRIANA y ROGER ERICKSON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.674.636, V-10.774.606, V-12.241.337 y V-21.298.820.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA VANESSA ALVAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.948
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TURISTICO SAN ANTONIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 66, Tomo 5-A. CAROLINA MORILLO y DICSON VIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.437.029 y V-12.884.875
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELIZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.724
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 05 de junio de 2017, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, CESAR ALVARADO, compareciendo la parte demandada a través de su apoderado judicial, Abogado ALFREDO VELIZ; NO COMPARECIENDO los ciudadanos CARLOS JAVIER ACOSTA TORRES, JOSE LUIS CASTILLO ALZURO, JORGE RAFAEL MOGOLLON TRIANA y ROGER ERICKSON RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
Abg. MONICA QUINTERO
La Secretaria,
Abg. EMILY CAVALLO
El Alguacil
La parte compareciente
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