REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000747
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO GARCÍA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.925.737.
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALFREDO HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.046.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PAY C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JAVIER OVIEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.836.978.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRENSON NIARFE PÉREZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.657.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
Hoy 01 de junio de 2017 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el demandante y su apoderado judicial y por la parte demandada su representante legal asistido de abogado, quienes solicitaron la celebración de una Audiencia Especial de Mediación. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio al acto. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: La entidad de trabajo PAY C.A, en calidad de accionada en el presente asunto, reconoce los siguientes aspectos de la demanda incoada por el ciudadanoFRANKLIN ANTONIO GARCIA LAMEDA, amplia y suficientemente identificado en autos: relación laboral, fecha de ingreso, de egreso y salario, e incluso el accidente laboral alegado por el accionante en el libelo; razón por la cual conviene en cancelar en este acto al accionante, las siguientes cantidades: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00) por concepto de indemnización por accidente de trabajo y daño moral demandado en la presente causa, pago este que se realiza por medio de dos (2) cheques a nombre de FRANKLIN ANTONIO GARCIA LAMEDA,cuyos datos son los siguientes: cheque N° 00000326, girado contra el BBVA Banco Provincial, de fecha 01 de Junio de 2017, por SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 720.000,00); y cheque N° 00000338, girado contra el BBVA Banco Provincial, de fecha 01 de Junio de 2017, por CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), ambos cheques librados contra la cuenta corriente N° 0108-0219-91-0100150833, para un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00), cuyas copias se anexan a la presente acta.
SEGUNDO: Por su parte, FRANKLIN ANTONIO GARCIA LAMEDA, ampliamente identificado en autos, quien funge como accionante en el presente asunto, expone: “visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, acepto el mismo en las condiciones expresadas, no teniendo más nada que reclamar por monto o concepto de accidentes o enfermedades laborales y las indemnizaciones que estas acarrean, derivadas de la relación laboral entre las partes intervinientes en la presente causa, ni a la entidad de trabajo como persona jurídica ni a sus representantes legales como personas naturales”.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de fondos de los cheques entregados dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Parte Demandante
Parte Demandada
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