REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000455
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ VIZCAYA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.508.916.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ OLIVA JIMÉNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.587.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA RÍO TURBIO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.029.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy 29 de junio de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen ante este Juzgado, el demandante asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada antes identificados, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio al acto. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CINETO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.402.191,68), la cual será pagada en su totalidad el día de hoy, mediante cheque N° 42327366 de fecha 22 de junio de 2017, girado contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre del demandante. Con la mencionada cantidad se entiende pagado el único concepto reclamado, esto es, indemnización por enfermedad ocupacional, asumiendo así la entidad de trabajo la responsabilidad objetiva correspondiente, negando la existencia de responsabilidad subjetiva alguna.-
SEGUNDO: El demandante asistida de abogado, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entiende pagado todo lo reclamado, es decir, indemnización por enfermedad ocupacional conforme a los previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de la discapacidad parcial y permanente estimada en diecisiete por ciento (17%) según certificación identificada CMO: LAR-0062-2016.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, pues se procede al pago de la indemnización por enfermedad ocupacional conforme a los previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Alberto Noguera
Parte Demandante
Parte Demandada
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