REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de junio de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 10.811
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2017, por la ciudadana JESSICA ANYELINA MTUTE IGLECIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.847, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.264.194, mediante la cual solicito ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2008.
Ahora bien, este Juzgado observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 11 de mayo de 2010, se declaró:
“1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Taide Domeli Barrera Guanipa, Inpreabogado Nro. 74.039, con carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, contra el MUNICIPIO FALCÓN, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES.
2. En consecuencia, se ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, al cargo de Inspector Jefe de la Oficina Municipal para la Defensa y educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes, u otro de igual o similar jerarquía y remuneración, y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 24 de marzo de 2015, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en 11 de mayo de 2010.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2010, mediante la cual declaró: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Taide Domeli Barrera Guanipa, Inpreabogado Nro. 74.039, con carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, contra el MUNICIPIO FALCÓN, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, en consecuencia se ordenó la reincorporación del querellante, ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, al cargo de Inspector Jefe de la Oficina Municipal para la Defensa y educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes, u otro de igual o similar jerarquía y remuneración, y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuada la notificación de los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, en fecha 09 de noviembre de 2016, según oficios Nros. 2732, 2733 y despacho de comisión, para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oficio Nro. 10596/2734, de fecha 09 de noviembre de 2016, y en fecha 26 de abril de 2017, se agrego a los autos la comisión Nro. 624-17 nomenclatura llevada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el mandamiento de ejecución voluntaria de fecha 24 de marzo de 2015, el cual venció en fecha 17 de mayo de 2017, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES y ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2010, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente procedan a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, para que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación, en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 11 de mayo de 2010, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2015, y de la presente ejecución.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos, vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, relacionada la reincorporación y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan al ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta la fecha efectiva de su reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 11 de mayo de 2010, se fija un lapso de treinta (30) días continuos vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada la reincorporación y las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan al ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, dejados de percibir desde la ilegal remoción hasta su respectiva reincorporación.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES y ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 11 de mayo de 2010, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2015 y de la presente ejecución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia el 19 de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 10.811, En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1439, 1440, y despacho de comisión Nro. ___________/1441.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dpm/tmmn
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