REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.263

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 01 de junio de 2017, por el abogado CESAR ANDRES GONZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.239.297, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 236.746, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DE SAN JOAQUIN (IMCUBAES) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS DOCUMENTALES

La representación de la parte querellada señala:

“Ratifico todo lo referido en el escrito de contestación, así mismo, promuevo el expediente administrativo contentivo dentro del escrito de contestación a los efectos de que sea valorado como prueba fundamental del presente escrito, además promuevo:
• Copia fotostática del escrito por el cual se inició el expediente disciplinado administrativo de destitución marcado “A”.
• Copia fotostática del escrito donde un funcionario de la institución ratifica el escrito antes mencionado marcado “B”.”

Con relación a las pruebas documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada y producida en el referido escrito; y, por cuanto dicha instrumental cursa en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.


DE LAS TESTIMONIALES

Asimismo la parte querellada señala:

“Este entre promueve dentro de las pruebas para comprobar los hechos y circunstancias establecidos dentro del expediente administrativo y ratificado en la contestación, a los siguientes funcionarios:
• PEREZ PEREZ DAVID JHONATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.995.736, domiciliado en el municipio San Joaquín, y funcionario activo del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Joaquín.
• FOSSI ORTEGA JONATHAN RAHZIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.995.089, domiciliado en el Municipio San Joaquín, y funcionario activo del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Joaquín. (…omissis…)

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el noveno (9°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 a.m., para que comparezca el ciudadano PEREZ PEREZ DAVID JHONATHAN, titular de la cédula N° V-12.995.736; 10:45 a.m., y para que comparezca el ciudadano FOSSI ORTEGA JHONATHAN RAHZIEL, titular de la cédula N° V-15.995.089,
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, se hace la salvedad que dentro de este lapso, deben practicarse lo ordenado.
El Juez Superior,



Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,



Abg. Donahis Parada Márquez






















LEAG/Dvpm/tmmn/jser