REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 0796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4305

El 06 de abril de 2006, la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de TROPICAL JEANS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 19, Tomo 6-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30889795-7, domiciliada en la Avenida Bolívar, C.C. Parque Aragua, nivel 2, local Nº 48 y 49, Maracay Estado Aragua, admitido por este tribunal el 21 de noviembre de 2006, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-660 del 23 de febrero de 2005; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

El 25 de abril de 2006, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 0796. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 22 de mayo de 2007 se dictó sentencia definitiva Nº 0377 la cual declaró:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de TROPICAL JEANS, C.A., admitido por este tribunal el 21 de noviembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-660 del 23 de febrero de 2005; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se determinó que el contribuyente emitió facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, llevaba los libros legales (diario e inventario atrasados) y realizó la inscripción en el Registro de Activos Actualizados (RAA) de forma extemporánea, por la cantidad total de bolívares sesenta y seis millones trescientos sesenta mil sin céntimos (Bs. 66.360.000,00), correspondiente a los periodos de imposición desde septiembre de 2004 hasta septiembre de 2005, los cuales fueron cancelados un monto de bolívares ochocientos cuarenta mil sin céntimos (Bs. 840.000,00) correspondientes al segundo y tercer incumplimiento, quedando un total a cancelar de bolívares sesenta y cinco millones quinientos veinte mil sin céntimos (Bs. 65.520.000,00).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago liquidación ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
3) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 10 de octubre de 2007 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2007 por la abogada Gloria Esperanza Cobaleda Canache, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 47.986 en su carácter de Representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 16 de febrero de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00218 mediante la cual declaró:

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la Sentencia N° 0377, del 22 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Tropical Jeans, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de un mil novecientas cincuenta unidades tributarias (1.950 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-660, del 23 de septiembre de 2005, a sesenta y cinco millones quinientos veinte mil bolívares (Bs. 65.520.000,00), ahora expresados en sesenta y cinco mil quinientos veinte bolívares (Bs. 65.520,00).
3. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el a quo al confirmar las multas impuestas por llevar los Libros Legales con retraso y por realizar en forma extemporánea la inscripción en el Registro de Activos Actualizados (ISLR), por veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), equivalentes a la fecha de emisión del acto administrativo impugnado a ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 840.000,00), reexpresados en ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 840,00).
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
En fecha 22 de julio de 2013 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 18 de mayo del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00218 del 16 de febrero de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00218 del 16 de febrero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 0796
PJSA/ma/arm