REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1473
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4308
El 16 de abril de 2007, el ciudadano Rubén Octavio Pérez Parra, titular de la cédula de identidad número V-7.140.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.179, actuando en su carácter de administrador de SERVIDESTA CAMORUCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de junio de 2002, bajo el N° 03, Tomo N° 34-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30920695-8, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial el Camoruco, nivel TC, oficina 2, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-000150-27 del 02 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de enero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0744 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el ciudadano Rubén Octavio Pérez Parra, actuando en su carácter de administrador de SERVIDESTA CAMORUCO, C.A., admitido por este tribunal el 08 de julio de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-000150-27 del 02 de febrero de 2007, emanada la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó el acto contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-PFF-PEC-106 del 20 de abril de 2006, en la cual se constató que la contribuyente: 1.- Emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, 2.- No mantiene los libros de compras y ventas y del impuesto al Valor Agregado en el establecimiento, 3.- No exhibe en un lugar visible del establecimiento la Declaración de Impuesto Sobre la Renta y 4.- No exhibe en un lugar visible del establecimiento el Registro de Información Fiscal, correspondiente a los periodos de imposición de sanción comprendido desde febrero de 2005 hasta febrero de 2006, imponiéndole sanción por un monto total de novecientos cuarenta y dos con cinco unidades tributarias (942,05 UT).
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por SERVIDESTA CAMORUCO, C.A., por incumplimiento de deberes formales para los periodos comprendidos desde septiembre de 2005 a septiembre 2006.
3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a SERVIDESTA CAMORUCO, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de enero de 2011 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Elisaul Villegas inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.235, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 08 de abril del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0744 dictada por este juzgado, en fecha 25 de enero del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de octubre de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01372 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 0744 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 25 de enero de 2010, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SERVIDESTA CAMORUCO, C.A. En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas.
3.- FIRME: i) al no haber sido objeto del recurso contencioso tributario las sanciones de multas referentes no mantener los Libros de Compras y de Ventas del impuesto al valor agregado en el establecimiento, así como a falta de exhibición de la Declaración de impuesto sobre la renta y el Registro de Información fiscal (R.I.F.), y ii) por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales, visto que la contribuyente no contradijo tales incumplimientos y por ello el a quo, con base en la presunción de la legalidad del acto administrativo impugnado confirmó dichas infracciones.
Se ANULAN las Planillas de Liquidación Nros. 10-10-01-2-26-000755, 10-10-01-2-26-000756, 10-10-01-2-26-000757, 10-10-01-2-26-000758, 10-10-01-2-26-000759 y 10-10-01-2-26-000760, todas del 28 de abril de 2006, y se ORDENA expedir las planillas sustitutivas luego del recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 24 de octubre de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0744 de fecha 25 de enero del 2010 dictada por este Tribunal.
El 17 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente SERVIDESTA CAMORUCO, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01372 del 20 de octubre del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1473 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1473
PJSA/ma/jt
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