REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 22 de junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000055
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JESUS PADRON y ZAIDA BORDONES de PADRON, en su condición de victimas indirectas, asistidos por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, en su carácter de Representante Legal, contra la decisión motivada dictada en fecha 13 de Enero de 2017 por el Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-007690, mediante el cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, seguido al ciudadano LUIS OMAR HENRIQUEZ, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica en fecha 18 de Mayo de 2017, sin que haya dado contestación al presente recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 25 de Mayo de 2017; siendo que en fecha 07 de Junio de 2017, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de los recurrentes aparece acreditada en autos, siendo que se trata de las víctimas indirectas, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido adversa, de lo que se deduce que los mismas están facultados para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 13 de Enero de 2017; que el recurso de apelación fue interpuesto el 14 de Febrero de 2017, que los recurrentes quedaron debidamente notificado en fecha 06 de Febrero del mismo año, es decir, el recuso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 37, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesta por los ciudadanos víctimas JESUS PADRON y ZAIDA BORDONES de PADRON, en su condición de victimas asistidos por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, en su carácter de Apoderada Judicial Defensora Privada, contra la decisión motivada en fecha 13 de Enero de 2017 por el Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-007690, mediante el cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, seguido al ciudadano LUIS ORMAR HENRIQUEZ, asunto que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
JUEZAS DE LA SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario
Abg. Andoni Barroeta.
Hora de Emisión: 3:06 PM