REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ASUNTO: GP02-L-2017-000716.
PARTE ACTORA: ENMA COROMOTO SALAS.
PARTE DEMANDADA: ALBERGUE DE ANCIANIOS “SANTA EDUVIGIS HERMANAS AGUSTINAS SECOLETAS”.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.
Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales, intentada por la ciudadana ENMA COROMOTO SALAS, titular de la cédula de identidad No.5.749.175, en contra de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT AMISTAD, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda presentado en fecha 08-06-17 (folios 14 al 17), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “H”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 08-06-17 (folios 14 al 17) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…H) Debe señalar con claridad, el DÍA, MES y AÑO, de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de BONO DE ALIMENTACION....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, limitándose a establecer en el folio 16vto, únicamente periodos de tiempo, sin señalar de forma pormenorizada cada uno de los días que fueron laborados, y los meses y años que corresponde a esos días, tal y como se le solcito en el despacho saneador ordenado.
SEGUNDO: Al particular de la letra “I”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 08-06-17 (folios 14 al 17) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…I) Debe señalar con claridad, el DÍA, MES y AÑO, de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de BONO NOCTURNO.....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, limitándose a establecer en el folio 16vto, únicamente periodos de tiempo, sin señalar de forma pormenorizada cada uno de los días que fueron laborados, y los meses y años que corresponde a esos días, tal y como se le solcito en el despacho saneador ordenado.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
El Secretario
Abg. ___________________
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