REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
205º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-S-2017-17382.
OFERIDO: HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, IPSA N° 253.303
OFERENTE: LA ONDA, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: NOEDIT MARIA ZAVALA DE LIZARDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARIA VIRGINIA GARCIA IPSA N° 86.082
MOTIVO: Oferta de pago.

En horas de despacho del día de hoy, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2017), siendo las 10:00am, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.624, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente "EL OFERIDO" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°253.303, y por la otra, la empresa LA ONDA, C.A., RIF. No. J-30462034-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de julio de 1997, quedando registrada bajo el No. 24; Tomo 63-A, y registrada el Acta que designa sus órganos de representación y administración también por ante el mencionado Registro mercantil en fecha 13 de febrero de 2017, bajo el No. 16, Tomo 26-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA OFERENTE", representada en este acto por su Administradora ciudadana, NOEDIT MARIA ZAVALA DE LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.004.231, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 4.620.966 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°86.082, carácter el suyo que se evidencia de instrumento que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos a los efectos del control de la prueba. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que AL OFERIDO pudieran corresponder contra LA OFERENTE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA OFERENTE mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DEL OFERIDO
HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS, identificado en los autos, rechaza la oferta real de pago por parte de la entidad de trabajo por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.904.972,39), y exige de LA ONDA, C.A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela e indemnización, el pago de Prestaciones sociales, y demás beneficios laborales según el decreto con fuerza, rango y valor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art 142 LOTTT), utilidades en liquidación, diferencias de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, y demás derechos laborales que le correspondan de conformidad con legislación laboral en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con LA ONDA, C.A, inicio el 15 de febrero de 2008, y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO (renuncia) de EL OFERIDO en fecha 01 de junio de 2017, desempeñando como último cargo OPERADOR DE ESTUDIO, en condición de AVANCE, devengando un último salario básico mensual de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.021,04).
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales e indemnización derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo LA ONDA, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo LA ONDA, C.A, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.896.051,98), por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
a) VACACIONES Y B.VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 121.372,53,
b) PAGO DE PRESTACIONES ART. 142 LIT – C: Bs. 807.344,08;
c) INTERESES PRESTACIONES: Bs. 177.696,43;
d) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 98.678,55;
e) VACACIONES VENCIDAS: Bs. 918.963,47;
f) DIFERENCIA DE UTILIDADES: Bs. 164.358,64;
g) INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT: Bs. 807.344,08;
h) I.V.S.S ADEUDADO 2008-2013: Bs. 585.189,00;
i) BONO DE ALIMENTACION 2017: Bs. 1.350.000,00;
j) SALARIOS CAIDOS FEBRERO- MAYO 17: Bs. 325.105,20 y
k) B. ALIMENTACION CAIDOS FEB-MAY 17: Bs. 540.000,00
De conformidad con lo anterior EL OFERIDO considera que EL OFERENTE, debe pagarle por su prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo; la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.896.051,98), haciendo la salvedad que presenta a la parte oferente en este acto, para y vista y devolución en original, hoja de cálculo en la cual se determina la forma como fueron calculados cada uno de los conceptos anteriormente reclamados, indicando los días, meses, salarios y operación aritmética que arrojan los montos anteriormente señalados.
SEGUNDA
DECLARACIONES DEL OFERENTE
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente afirma que EL OFERIDO sostuvo una relación laboral con LA ONDA, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 15 de febrero de 2008, y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) de EL OFERIDO en fecha 01 de junio de 2017, desempeñando como último cargo OPERADOR DE ESTUDIO en condición de AVANCE;
B) Expresamente conviene que EL OFERIDO devengó como último salario básico mensual de Bs. 65.021,04.
Expresamente niega y rechaza que:
A) La Entidad de Trabajo LA ONDA, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en la presente oferta de pago.
B) Expresamente niega y rechaza que le adeude las cantidades correspondientes a los conceptos señalados anteriormente VACACIONES Y B.VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 121.372,53, PAGO DE PRESTACIONES ART. 142 LIT – C: Bs. 807.344,08; INTERESES PRESTACIONES: Bs. 177.696,43; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 98.678,55; VACACIONES VENCIDAS: Bs. 918.963,47; DIFERENCIA DE UTILIDADES: Bs. 164.358,64; INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT: Bs. 807.344,08; I.V.S.S ADEUDADO 2008-2013: Bs. 585.189,00; BONO DE ALIMENTACION 2017: Bs. 1.350.000,00; SALARIOS CAIDOS FEBRERO- MAYO 17: Bs. 325.105,20 y B. ALIMENTACION CAIDOS FEB-MAY 17: Bs. 540.000,00
C) Niega la forma calculada por EL OFERIDO, ya que, exige conceptos pagados oportunamente durante la relación de trabajo, los cuales fueron calculados de forma correcta sin adeudar diferencia alguna por prestaciones sociales, vacaciones (vencidas o fraccionadas) bono vacacional (vencido o fraccionado), intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de utilidades.
D) Niega y rechaza de manera expresa, la forma como fueron calculados cada uno de los conceptos reclamados en el presente acto por EL OFERIDO, y que le fue presentado para su vista y devolución mediante una “llamada hoja calculo”, en el cual se indica los días, meses, salarios y operación aritmética que arrojan los montos de cada uno de los conceptos laborales ya señalados en la cláusula primera.
E) Niega que adeude a EL OFERIDO la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.896.051,98).
En defensa de sus derechos la Entidad de trabajo LA ONDA, C.A expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto exigido no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por ello le corresponde únicamente a “EL OFERIDO” la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.904.972,39), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 15/02/2008 y el 01/06/2017, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia del “OFERIDO”, todo aquello conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se encuentra en autos, hecho este que reconocido por el “OFERIDO” de forma expresa. Sin embargo, la Entidad de Trabajo, mediante su apoderado judicial manifiesta en este acto, que está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción judicial.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
-CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado Los alegatos de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL OFERIDO", ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “EL OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “EL OFERENTE” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO (renuncia), ii) Las partes EL OFERIDO y La Entidad de Trabajo LA ONDA, C.A, a los efectos de la presente TRANSACCION JUDICIAL, establecen como pago total y único con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.530.999,29), que comprende los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales objeto de la presente oferta de pago, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.904.972,39), y 2) La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.626.026,90) por concepto de bonificación única, especial de carácter no salarial que comprenden cualquier diferencia salarial o conceptual en el pago de prestaciones sociales o demás beneficios laborales, Dos: El ciudadano HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS, declara que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 15/02/2008 y el 01/06/2017, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo LA ONDA, C.A., dejando constancia expresa que “EL OFERIDO” ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS., le otorga a la Entidad de Trabajo LA ONDA, C.A. un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordado.
Las cantidades antes descritas las recibe EL OFERIDO de la forma siguiente:
1) Un (1) cheque 22600876, librado contra la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito (B.N.C.), nro. 0191-0097-94-2197058939, por UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.904.972,39)
2) Un (1) cheque No. 22600876, librado contra la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito (B.N.C.), nro. 0191-0097-94-2197058939, por TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.626.026,90).
EL OFERIDO declara haber recibido ambos (2) cheques sin apremio de ningún tipo, libre de coacción, de forma consciente, de manera conforme, a satisfacción total y a su libre disposición, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder, en virtud de su relación de trabajo con LA ONDA, C.A. y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto LA ONDA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS, con el asesoramiento del abogado que le asiste, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales establecidas en el folio 3 de la solicitud de oferta, declara además que nada queda a deberle LA ONDA, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “EL OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador de LA ONDA, C.A.; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere; en consecuencia vista la Bonificación Especial y Única recibida sin carácter salarial por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.626.026,90), nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA ONDA, C.A., ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOTTT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) honorarios profesionales de abogados (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA ONDA, C.A., ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de LA ONDA, C.A. y que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ONDA, C.A. por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.
Igualmente "EL OFERIDO” y LA ONDA, C.A., declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA ONDA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra LA ONDA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que LA ONDA, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto LA ONDA, C.A.
El ciudadano HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo LA ONDA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL OFERIDO con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ONDA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL OFERIDO por la relación laboral que mantuvo con LA ONDA, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS, a LA ONDA, C.A. un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo LA ONDA, C.A., y el ciudadano HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano HECTOR JESUS PAOLINI BARRIOS, acepta la cantidad total y única objeto de la transacción judicial por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SÉPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL OFERIDO asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL OFERIDO actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido de forma directa en sus alegatos, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA,
EL OFERIDO,
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria y libre de apremio al presente auto, así como leído el presente acuerdo transaccional, y con asesoramiento del abogado que me asiste manifiesto mi aceptación total con lo contenido en el presente acuerdo, así como del monto total y único objeto de la transacción (Bs.5.530.999,29) que incluye la bonificación especial y única sin carácter salarial por cualquier diferencia que pudiera suscitarse respecto a mis beneficios laborales. Haciendo igualmente constancia que recibo los dos (2) cheques ya identificados; conforme con su monto y contenido a mi libre disposición.
El Abogado Asistente

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE.,

La Abogada Asistente

LA SECRETARIA,
ABG. _________________