JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000106
En fecha 21 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Abogado Carlos Gustavo Briseño, (INPREABOGADO) bajo el N° 107.967, en su carácter de Apoderado Judicial de TRANSPORTE POLAR, C.A., (TRASPOLAR), expediente contentivo de la demanda por abstención o carencia contra el INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
En fecha 10 mayo de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Suplente Eugenio Herrera Palencia, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 31 de mayo de 2016, se recibió del Abogado Carlos Briceño Moreno, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se emitiera pronunciamiento con relación a las defensas preliminares opuestas, en virtud de lo expuesto en la misma.
En la misma fecha, esta Corte dicto sentencia Nº2016-0384, mediante la cual se declaró competente e inadmisible la demanda de abstención o carencia.
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió del Abogado Miguel Angel Basile (INPREABOGADO) bajo el N° 145.989, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual Apeló la decisión dictada por ésta Corte en fecha 31 de mayo de 2016, en virtud de lo expuesto en la misma.
En fecha 9 de agosto de 2016, se reconstituyó esta Corte.
En esa misma fecha, se libraron oficios dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y el Procurador General de la República.
En fecha 20 de octubre de 2016, se recibió del Abogado Carlos Briceño Moreno, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual ratificó el recurso de Apelación interpuesto; en virtud a lo expuesto en la misma.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 31 de enero de 2017, se recibió del Abogado Carlos Briceño Moreno, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y en consecuencia, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 2016-0384 de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por esta Corte.
En fecha 22 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. De igual forma, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN
En fecha 21 de abril de 2016, el abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Transporte Polar, C.A. (TRANSPOLAR), ya identificado, interpuso demanda por abstención contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) alegando como fundamento de su pretensión, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que, tal acción judicial se ejerce “…ante la omisión o inactividad en que incurrió el INAC, al no ordenar el levantamiento o cese de los efectos de una medida de seguridad y resguardo decretada por dicho Instituto sobre una aeronave de nuestra representada, constituida por un Helicóptero Marca MCDONNELL DOUGLAS, Modelo MD-90, Siglas YV 1408 y Certificado de Matrícula Nº 0341, en el marco de un procedimiento administrativo iniciado en contra de TRANSPOLAR por el presupuesto (sic) incumplimiento del artículo 130 (numeral 2.2.14) de la LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, a pesar de haberse declarado la terminación de dicho procedimiento mediante la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE/CJU/GPA/1025-15, dictada el 22 de octubre de 2015 y notificada a nuestra representada el 26 de octubre de 2015 (…) por lo que una vez terminado el mismo y honrada la multa impuesta, lo procedente era al levantamiento o cese de la medida en cuestión y a la consecuente puesta de mi representada en posesión real y física de la aeronave objeto de la misma, tal y como ha sido solicitado reiteradamente y por escrito ante el INAC por nuestra representada, sin obtener ninguna respuesta al respecto” (Mayúsculas del original).
Que, “TRANSPOLAR es propietaria de un Helicóptero Marca MCDONNELL DOUGLAS, Modelo MD-90, SIGLAS YV 1408 y Certificado de Matricula Nº 0341, emitido el 10 de noviembre de 2005 por el INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL, que le permite poder prestar al personal de las otras empresas un servicio de transporte aéreo seguro y confiable…” (Mayúsculas del original).
Que, “…el INAC, por órgano del GERENTE GENERAL DE SEGURIDAD AERONÁUTICA, adoptó una medida preventiva de aseguramiento y resguardo sobre la aeronave propiedad de TRANSPOLAR, la cual fue cumplida a cabalidad por nuestra representada mediante el traslado del helicóptero ya identificado a la BASE AÉREA GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA (LA CARLOTA) ese mismo día 5 de junio de 2015 (…) la aeronave en referencia se encuentra en dicha Base Aérea desde la citada fecha, bajo el resguardo del referido Instituto y con base en una medida preventiva de resguardo y aseguramiento dictada por dicho ente, lo cual no sólo ha impedido –y sigue impidiendo aún – su movilización y utilización por parte de nuestra representada, sino que también ha impedido que puedan realizarle apropiadamente a la aeronave las labores de mantenimiento que requiere para su óptimo funcionamiento en forma segura…” (Mayúsculas del original).
Que, “…con posterioridad a la verificación del incidente y luego de que se materializara la medida de aseguramiento y resguardo de la aeronave en los términos descritos, el Presidente del INAC dictó la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE-CJU-GPA-399-15, de fecha 12 de junio de 2015 y en cuyo texto se dispuso lo siguiente: (…) `Sancionar a la empresa TRANSPORTE POLAR, C.A. (TRANSPOLAR), propietaria del Helicóptero YV 1408, con multa de Un Mil Unidades Tributarias (1000 UT) (…)Notificar a la empresa TRANSPORTE POLAR, C.A. (TRANSPOLAR), del presente procedimiento administrativo distinguido con el número 306-15, a los fines de que comparezca al tercer día hábil siguiente ante la Autoridad Aeronáutica para que presente su descargo en forma oral o escrita, o admitir la infracción impuesta (…) Instruir a la Consultoría Jurídica de este Instituto para que actúa (sic) como órgano sustanciador y notificar a las Gerencias Generales de Seguridad Aeronáutica y Licencias Aeronáuticas de este Instituto para que estén en conocimiento del contenido del presente acto´ (…) el fundamento invocado por el INAC para imponer la multa en referencia, fue la supuesta transgresión del artículo 130 (numeral 2.2.14) de la LAC, por considerar que la aeronave propiedad de TRANSPOLAR, `…para el día 03 (sic) de 2015 (sic), presuntamente ingresó en la Zona Prohibida de Fuerte Tiuna (SVP2546) sin la debida autorización del Comando Estratégico Operacional por órgano del CODAI, constatándose así que el mismo no cumplía con la Ley de Aeronáutica Civil y las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas vigentes´…”.(Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “…el 8 de julio de 2015 los representantes judiciales de TRANSPOLAR acudieron ante el INAC a los fines de consignar un escrito mediante el cual (…) dejaron constancia del pago de la multa impuesta (…) habiendo hecho constar ante el Instituto el pago de la multa impuesta, la representación de TRANSPOLAR solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LAC (sic) se declarara la terminación del procedimiento administrativo sancionatorio y, en consecuencia, se acordara la entrega material y física de la aeronave”.(Mayúsculas del original).
Que, “…el Presidente del INAC dictó finalmente la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE/CJU/GPA/1025-15 de fecha 22 de octubre de 2016 (sic), la cual fue notificada a nuestra representada el 26 de octubre de 2015, y en cuyo texto se acordó lo siguiente: `(…) Declara terminado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio iniciado en contra de la empresa TRANSPORTE POLAR, C:A. (TRANSPOLAR, C.A.), con multa de un mil unidades tributarias (1000 U.T.) (…) Notificar del presente acto administrativo a la empresa TRANSPORTE POLAR, C.A. (TRANSPOLAR). (…) Notificar a la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica y a la Oficina de Administración y Finanzas, para que estén en conocimiento del contenido del presente acto´ (…) en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA en referencia, el Presidente del INAC declaró que el 8 de julio de 2015, `…la empresa TRANSPORTE POLAR, C.A. (TRANSPOLAR, C.A.) procedió al pago de la sanción de multa impuesta mediante providencia administrativa (…) de acuerdo al contenido del artículo 119 de la Ley de Aeronáutica Civil antes citado, una vez que se realice el pago de la multa dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, el mismo se dará por concluido; y visto que tal es el caso en el presente procedimiento sancionatorio, el mismo debe entenderse por concluido. Así se declara´” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “...de cara a esta situación de hecho y de Derecho que nuestra representada acude ante a esa Corte a fin de demandar (…) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 257 de la CRBV, en concordancia con los artículos 8, 24.3, 65 y siguientes de la LOJCA, (…) para que convenga en declarar el levantamiento y cese de los efectos de la medida de aseguramiento y resguardo sobre la aeronave YV1408, o en su defecto, para que esa Corte emita un pronunciamiento judicial en el cual declare que el cese de los efectos de la indicada medida y, en consecuencia, ordene al INAC realizar la entrega física de la aeronave propiedad de TRANSPOLAR”.(Mayúsculas del original).
Asimismo, indicaron que “De conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y 104 de LOPJCA, respetuosamente solicitamos a esa Corte que mientras se sustancie y decida la presente demanda por abstención o carencia, acuerde de manera cautelar el levantamiento o cese de los efectos de la medida de resguardo y aseguramientos y, en consecuencia, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) que realice la entrega materia y física de la aeronave matrícula YV1408, Marca MCDonnel Dougla, Modelo MD-90, certificado de matrícula Nº 0341, propiedad de TRANPOLAR (…) en el presente caso existe una presunción de buen derecho a favor de la pretensión de TRANPOLAR, pues queda claro que el INAC ha incumplido con la obligación que legalmente le impone el artículo 124 de la LAC, luego de que adquirió eficacia el acto administrativo que declaró la terminación de procedimiento administrativo sustanciado en contra de nuestra representada, siendo por ello absolutamente improcedente que ese Instituto mantenga aún los efectos de la medida de seguridad y resguardo dictada sobre la aeronave propiedad de nuestra representada (…) el peligro en la mora se patentiza del hecho de que al INAC extender de manera indebida la duración y vigencia de la medida preventiva de seguridad y resguardo sobre la aeronave propiedad de TRANSPOLAR, ello ha implicado la imposibilidad de que nuestra representada continúe prestando los servicios de transporte aéreo al personal directivo, gerencial y especializado de las empresas ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. y CERVECERÍA POLAR C.A. (…), con el propósito de atender las contingencias que se presenten en las plantas industriales y centros de distribución de los productos manufacturados por tales empresas, así como para realizar labores de supervisión preventiva y demás trabajos relacionados con la actividad propia de tales empresas (…) la inactividad en la que ha incurrido el INAC ha supuesto igualmente la imposibilidad de que nuestra representada realice la necesarias labores de mantenimiento preventivo de la aeronave, con el propósito de garantizar su operatividad plena dado el extenso periodo de tiempo en que ha permanecido bajo el resguardo de ese Instituto (…) Por tanto, verificada como sea la concurrencia de los requisitos del fummus boni iuris y del periculum in mora para la procedencia de las medidas cautelares, resulta necesaria la intervención de esta digna Corte para que (…) acuerde de manera cautelar el levantamiento o cese de los efectos de la medida de resguardo y aseguramiento y en consecuencia, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) que realice la entrega material y física de la aeronave matrícula YV 1408. Marca McDonnel Douglas, Modelo MD-90, certificado de matrícula Nº 0341, propiedad de TRANSPOLAR, todo ello a fin de preservar los legítimos derechos de nuestra representada, hasta tanto sea decidida la presente demanda por abstención” (Mayúsculas y negrillas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada por esta Corte la competencia mediante sentencia Nº 2016-0384 de fecha 31 de mayo de 2016, se pasa a decidir el desistimiento de la apelación realizado por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE POLAR, C.A. (TRANSPOLAR) en los siguientes términos:
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió del Abogado Miguel Angel Basile, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual Apeló la decisión dictada por ésta Corte en fecha 31 de mayo de 2016. Asimismo, en fecha 31 de enero de 2017, se recibió del Abogado Carlos Briceño Moreno, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y en consecuencia, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 2016-0384 de fecha 31 de mayo de 2016. Ahora bien a los fines de decidir esta Corte observa:
Riela al folio ciento veinte y tres (123) y ciento veinte y cuatro (124) del expediente judicial, escrito presentado en fecha 31 de enero de 2017 por el Abogado Carlos Gustavo Briceño, actuando en nombre y representación de la parte Demandante, mediante el cual desistió expresamente del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2016, señalando lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, 31 de diciembre de 2016(sic.), acude ante esta Corte, el abogado Carlos Gustavo Briceño, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.111, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.967, actuando en su condición de apoderado judicial de Transporte Polar, C.A.(Transpolar), (…) Actuando con el debido respeto y acatamiento, en nombre de mi representada, estando debidamente facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desisto del procedimiento y, en consecuencia, del recurso de apelación inicialmente interpuesto contra la sentencia Nº 2016-0384 del 31 de mayo de 2016, que declaró inadmisible la demanda por abstención o carencia interpuesta por mi representada contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), plenamente identificado en autos, por lo que solicito de esa Corte que imparta la debida homologación del desistimiento aquí expresado. Es todo. ” (Mayúsculas, subrayado y negrillas de la cita)
Al respecto, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para el desistimiento de la acción, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir; (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes; y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Así las cosas, observa esta Corte que el manifestante del desistimiento es el ciudadano Carlos Gustavo Briceño, actuando en su condición de apoderado judicial de Transporte Polar, C.A.(Transpolar). Se observa que corre al folio treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) poder otorgado por la ciudadana Yolibel Delgado Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 5.965.417, en su carácter de Administradora General de la sociedad mercantil TRANSPORTE POLAR, C.A.(TRANSPOLAR), en el cual se le otorga la facultad de desistir al abogado Carlos Gustavo Briceño, entre otros.
En tal sentido, estima esta Corte que se encuentra plenamente facultado para desistir del presente recurso de apelación interpuesto, por lo que siendo que el desistimiento fue realizado por escrito, de forma expresa, sobre derechos y materias disponibles por la las partes y que el mismo no trasgrede el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el referido acto de autocomposición procesal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado Carlos Gustavo Briceño, actuando en su condición de apoderado judicial de TRANSPORTE POLAR, C.A.(TRANSPOLAR).
2.-FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2016-000106
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
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