REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintidós (22) de marzo de 2017
206° y 158°
En fecha 21 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 877-2016 de fecha 23 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Marcos J. Solis Saldivia (INPREABOGADO Nº 43.655), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YADIRA CELESTINA BRITO DE CASTAÑEDA (Cédula de Identidad Nº 4.909.608), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 23 de septiembre de 2016, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 11 de abril del mismo año, por la Abogada Mariela Trías Zerpa (INPREABOGADO Nº 29.435), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 21 de enero de 2016, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Miriam Elena Becerra Torres, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia.
En fechas 10 de noviembre de 2016, la Abogada Mariela Trias Zerpa, actuando con la condición de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
El 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez, y en fecha 31 de enero del año que discurre, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 2 de febrero del año que discurre, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive para la contestación a la fundamentación de la apelación, feneciendo el 15 de ese mes y año.
En fecha 16 de febrero del año que discurre, se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, lo cual fue hecho acto seguido.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 5 de mayo de 2014 por el Abogado Marcos J. Solís Saldivia, apoderado judicial de la ciudadana Yadira Celestina Brito de Castañeda, contra la Universidad de Oriente (UDO).
De la presente controversia conoció en primera Instancia el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien en fecha 2 de diciembre de 2015 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Yadira Celestina Brito De Castañeda, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de Legitimidad Pasiva…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuesto lo anterior, y a los fines de dictar la sentencia definitiva esta Corte advierte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se pudo verificar que la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, cuente con las formalidades de Ley para su validez y aplicación al caso concreto, lo cual pudiera ser determinante en la dispositiva del fondo de la controversia, lo cual manifiesta la Procuraduría General de la República en casos similares al de autos.
Siendo ello así, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Universidad de Oriente (UDO), a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, informen cuáles autoridades formaron parte del proceso de aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010. Esto deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2016-000587
ERG/1
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental,