REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 206° y 158°
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0024 de fecha 6 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARITZA JOSEFINA LUGO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.919.352, debidamente asistida por los Abogados Wilmer José Pacheco y Carolina Lisbeth Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 195.120 y 159.653 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).

Dicha remisión, se efectuó de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta el fallo dictado en fecha 27 de octubre de 2016, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1º de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se pronunciara acerca de la consulta de Ley. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

En fecha 20 de octubre de 2015, la ciudadana Maritza Josefina Lugo de Castillo, debidamente asistida por los Abogados Wilmer José Pacheco y Carolina Lisbeth Lugo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 005/2015 de fecha 20 de julio de 2015 dictada por el Presidente de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD), mediante la cual se le destituyó del cargo de Asistente de Oficina I que venía desempeñando en el referido Instituto.

La presente controversia fue conocida en primera Instancia por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien mediante sentencia en fecha 27 de octubre de 2016, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la recurrente. Vencido el lapso para el ejercer la apelación, fue remitido el presente expediente a los fines que esta Corte conociera en consulta del aludido fallo

Ahora bien, el objeto del presente recurso va dirigido a la nulidad absoluta de la Resolución Nº 005/2015 de fecha 20 de julio de 2015, en la cual se destituyó a la ciudadana Maritza Josefina Lugo de Castillo por presuntamente estar incursa en la causal de destitución contenida en el artículo 86 numerales 2 y 4 de la Ley del estatuto de la Función Pública alegando la recurrente la existencia de un Sistema Biométrico de Control de entrada y salida que lograría demostrar el cumplimiento de asistencia de trabajo, que se levantaron actas arbitrarias en su contra con testigos prestos para el vilipendio en su contra y que en la Institución nunca la amonestaron por escrito.

Siendo que se esta Corte está conociendo en consulta obligatoria de Ley, y de la revisión exhaustiva de los autos, se evidencia que no cursa en autos el expediente y/o antecedentes administrativos, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte el expediente y/o antecedentes administrativos, de la ciudadana Maritza Josefina Lugo de Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.352. Así se decide.

De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la ciudadana Maritza Josefina Lugo de Castillo, a los fines que una vez sean consignados en autos el expediente y/o antecedentes administrativos, por parte del Organismo querellado, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, más el término de la distancia, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


Exp. Nº AP42-Y-2017-000022
MECG/11
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretario Accidental