JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2017-000057
En fecha 7 de marzo de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha, en el expediente signado con el Nº AP42-G-2012-000756, dio apertura al presente cuaderno separado a los fines de tramitar la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales que ejercieron los Abogados VÍCTOR ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE PREMEX, C.A., ordenando pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines legales consiguientes.
En fecha 4 de abril de 2013, se recibió escrito presentado por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, ut supra identificados, mediante el cual solicitan la intimación y estimación de honorarios profesionales.
En fecha 4 de abril de 2013, se recibió diligencia consignada por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez, en la cual renuncian, de manera irrevocable, al mandato que les fuera otorgado por la empresa Transporte Pemex, C.A., y en consecuencia, solicitaron se ordene la notificación de la renuncia a la mencionada empresa, a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa.
Posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2013, los indicados abogados solicitan se provea sobre la admisión de la estimación e intimación de honorarios profesionales.
En fechas 17 de Octubre y 27 de noviembre de 2013, se recibió diligencia consignada por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, mediante la cual solicitan se provea lo conducente en cuanto a la sustanciación de la estimación e intimación de honorarios profesionales contra la empresa Transporte Premex, C.A.
En fechas 3 de junio y 11 de noviembre de 2014, se recibió diligencias suscritas por los abogados antes mencionados, en la cual solicitan se sirva dictar sentencia en la presente causa.
Asimismo, cursa en autos diligencias de fechas 11 de marzo, 29 de julio, 15 de octubre de 2015, 26 de enero, 4 de agosto, 5 de octubre de 2016 y 26 de enero de 2017, suscritas por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, en la cual solicitan se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta contra Transporte Premex, C.A.
Señalado lo anterior, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 4 de abril de 2013, los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, ut supra identificados, presentaron escrito contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la sociedad mercantil Transporte Premex, C.A., esgrimiendo lo siguiente:
Que, “[…] de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo estatuido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de plantear en contra de la empresa ‘TRANSPORTE PREMEX, C.A.’ (…) la estimación e intimación de los honorarios profesionales (…) causados por nuestra actuación profesional, unas veces conjunta y otras separadamente, en el juicio contencioso tributario (…) incoado contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GF/0/2008-000257, de fecha 13 de junio de 2008, emanado de la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “[…] Dicho juicio, tramitado y sentenciado en el expediente Nº AP41-U-2008-000474 en el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, fue luego conocido en alzada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº AA40-A-2009-000386, que declaró sin lugar la apelación intentada por el referido Instituto Autónomo y confirmó la decisión de primera instancia que anuló el mencionado acto administrativo […].” [Corchetes de esta Corte].
Destacaron, “[…] que por sentencias dictadas por la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida, respectivamente con los números 1771 del 28 de noviembre de 2011 y 739 del 21 de junio de 2012, se estableció con carácter retroactivo, el criterio de que la competencia para conocer y decidir recursos contencioso de nulidad como el intentado en este caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; y como consecuencia de ello, se decidió tanto la nulidad de todas las actuaciones procesales cumplidas ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de tales recursos, como ordenar a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria […omissis…] remitan todas las causas que cursan ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento. […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que, “[…] Los honorarios (…) se originaron con ocasión de la actividad profesional desplegada en defensa de la empresa TRANSPORTE PREMEX, C.A., (…) Durante todo el proceso llevado a cabo en el referido juicio, el cual se inició el 18 de julio de 2008, fecha en la cual presentamos el libelo recursorio por ante la la (sic) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), brindamos la cultura y la técnica de la especialidad profesional (…) para la mejor defensa de los derechos e intereses de la empresa TRANSPORTE PREMEX, C.A. …”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que “…la actitud de la mencionada empresa no se ha correspondido con la diligencia con la cual hemos actuado puesto que, después de muchos meses de concluidas nuestras actividades y pese a nuestros insistentes requerimientos, aún no nos han sido pagados nuestros honorarios profesionales (…) es por ello (…) que hoy venimos a demandar el pago de dichos honorarios profesionales…”.
A su vez indicaron los apoderados judiciales que las actuaciones judiciales generadoras del derecho a los honorarios profesionales que demandan en esta ocasión, constan en las actas del expediente del juicio y las estiman de la siguiente manera:
1.- “Libelo contentivo del recurso contencioso tributario de nulidad de diecinueve (19) folios útiles, el cual fue presentado en fecha 18 de julio de 2008, y corre inserto del folio uno (1) al diecinueve (19), ambos inclusive, del expediente Nº AP41-U-2008-000474 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000756], el cual estimamos en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
2.- “Diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, que corre en el folio sesenta y nueve (69) del expediente N° AP41-U-2008-000474 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000756], mediante la cual indicamos el domicilio procesal de nuestra representada y que estimamos en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
3.- “Diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, que corre en el folio ochenta (80 del expediente N° AP41-U-2008-000474 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000756], mediante la cual ratificamos la solicitud de medida cautelar, y que estimamos en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
4.- “Escrito de informes de fecha 10 de diciembre de 2008, constante de dieciséis (16) folios útiles, que corre a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento sesenta y siete (167) del expediente N° AP41-U-2008-000474 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000756], y el cual estimamos en la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
5.- “Escrito de contestación de la apelación interpuesta por la contraparte, de fecha 25 de junio de 2009, constante de seis (06) folios útiles, que corre a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veinticinco (225) del expediente N° AP41-U-2008-000474 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000756], y que estimamos en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
6.- “Escrito de informes de segunda instancia, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constante de (05) folios útiles, que corre a los folios doscientos cincuenta y siete (257) a doscientos sesenta y uno (261) del expediente N° AP41-U-2008-0004[74] [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000756], y que estimamos en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que “El valor de todas las actuaciones relacionadas y estimadas […omissis…] alcanza la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVAES (Bs. 20.318,00), cantidad esta que no supera el límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo estatuido en las referidas prescripciones de la mencionada ley adjetiva, muy respetuosamente, solicitamos […Omisis…] que tramite la presente demanda y condene a la empresa TRANSPORTE PREMEX, C.A., para que pague […omissis…] la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 20.318,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
Por último, solicitan “[…] que la presente estimación e intimación de honorarios profesionales sea declarada con lugar y consecuencialmente se condene a pagar a la empresa TRANSPORTE PREMEX, C.A. la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 20.318,00), en concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales cumplidas […omissis…] en el juicio contencioso tributario tramitado y sentenciado en el expediente N° AP41-U-2008-000474, que luego fue conocido en alzada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA40-A-2009-000386, y que ahora, como juicio contencioso administrativo conoce esta Corte Primera en el expediente N° AP42-G-2012-000756.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde emitir pronunciamiento sobre la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los Abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, contra la sociedad mercantil Transporte Premex, C.A., para lo cual observa:
El artículo 22 de la Ley del Abogado, reza:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Negrillas del original).
En tal sentido y conforme a la interpretación del citado artículo 22 de la Ley de Abogados, el tribunal competente para conocer de las acciones por intimación y estimación de honorarios profesionales, en principio, es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional.
En refuerzo a lo anterior, este Tribunal considera necesario hacer mención a la sentencia número 89 del 13 de marzo de 2003, caso Antonio Ortiz Chávez, dictada por la Sala de Casación Civil del del Tribunal Supremo de Justicia, criterio reiterado en fecha 15 de diciembre de 2009, recaída en el caso: Robert Marín Urdaneta Vs. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.NT.V.), por la Sala Plena (Sala Especial Primera) que se estableció lo siguiente:
“En cuanto a la competencia para conocer de las demandas por intimación de honorarios profesionales de abogados, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia ha identificado cuatro distintas circunstancias que pueden presentarse, señalando en cada caso cuál será el tribunal competente. En tal sentido, en sentencia número 89 del 13 de marzo de 2003, caso Antonio Ortiz Chávez, estableció el siguiente criterio:
‘Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.” (Negrillas de este Juzgado).
Este criterio ha sido establecido en la sentencia Nº 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil, siendo acogido por las sentencias números 935/20.05.2004, 2.462/22.10.2004, 539/15.04.2005, 1013/26.05.2005, 1043/01.06.2007 y 2331/18/12.2007 de la Sala de Casación Civil y sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 15 de diciembre de 2009.
Ahora bien, señalado lo anterior, observa este Tribunal que los Abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, ut supra identificados, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la sociedad mercantil Transporte Premex C.A., en virtud de la demanda incoada contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GF/0/2008-000257, de fecha 13 de junio de 2008, emanado de la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual posteriormente, por decisión de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida, respectivamente con los números 1771 del 28 de noviembre de 2011 y 739 del 21 de junio de 2012, se estableció el carácter retroactivo, que la competencia para conocer y decidir recursos contenciosos de nulidad contra los actos administrativos dictados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), correspondiendo a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; y como consecuencia de ello, se decidió la nulidad de todas las actuaciones procesales cumplidas ante los Tribunales Tributarios.
En tal sentido, visto que la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Transporte Premex C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GF/0/2008-000257, de fecha 13 de junio de 2008, emanado de la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, se tramitó por ante esta Instancia, es de señalar que la presente acción por cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
En virtud de lo anterior, y observando que la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 1 y 3 del artículo 35 ejusdem, en concordancia con lo señalado en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados. Así se decide.
En atención a todo lo antes expuesto, esta Corte Primera ORDENA Intimar a la sociedad mercantil Transporte Premex C.A., en la persona de su presidente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la referida intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de veinte mil trescientos dieciocho bolívares (Bs. 20.318,00), o se acoja al derecho de retasa, que concede la Ley, y si lo considera necesario las excepciones o defensas que pudieran oponer contra la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. Líbrese la correspondiente intimación, anexando las copias certificadas correspondientes.
Por otra parte, se ordena notificar a la parte intimante los Abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados VÍCTOR ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE PREMEX, C.A.
2.- ADMITE la demanda incoada
3.- ORDENA Intimar a la sociedad mercantil Transporte Premex C.A.
4.- ORDENA notificar a los Abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

EXP. Nº AB41-X-2017-000057
ERG/1

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental,