JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000106

En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Demanda de Contenido Patrimonial por Ejecución de Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo interpuesto por el Abogado Edgar Raúl Toro Vallés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 151.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MEGA 21-VALERO, así como contra la EMPRESA HISPANA DE SEGUROS C.A.

En fecha 1º de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó sentencia mediante la cual admitió la demanda en cuanto a lugar en derecho, y ordenó notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros C.A. y se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para la práctica de la citación del Consorcio Mega 21-Valero.

En fecha 23 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó comisión signada con el oficio Nº 389-14 de fecha 1º de abril de 2014, dirigida al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual fue recibida el 23 de abril de 2014.

En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación Nº 388-14 de fecha 1º de abril de 2014, dirigido al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (E), el cual fue recibido el 09 de mayo de 2014.

En fecha 14 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto por el cual se acordó librar nueva boleta a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., asimismo, libró oficio al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que suministrara información relacionada con la comisión conferida en fecha 1º de abril de 2014.

En fecha 28 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación asignado con la nomenclatura Nro. 864-2014, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la Valija Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 25 de julio de 2014.

En fecha 4 de agosto de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., la cual no pudo ser practicada.

En fecha 27 de noviembre del 2014, se recibió del tribunal 5º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Oficio Nro. 321-2014 de fecha 9 de octubre del 2014 anexo al cual remite resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1º de abril del 2014.

En fecha 2 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó notificar al ciudadano Presidente de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).

En fecha 21 de enero del 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), el cual fue recibido en fecha 19 de enero de 2015.

En fecha 4 de agosto del 2015, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual se solicitó se expidiera los referidos carteles para la citación de la parte demandada.

En fecha 5 de agosto del 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar carteles de citación a la parte Recurrida, los cuales deberán ser publicados por la parte demandante en los diarios Ultimas Noticias y Vea, los cuales se libraron en esa misma fecha.

En fecha 1º de octubre de 2015, se recibió de la Abogada Elizabeth León (INPREABOGADO Nro. 114.502) actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó los carteles de citación a la parte recurrida.

En fecha 15 de octubre de 2015, se recibió del Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispania de Seguros, C.A., escrito mediante el cual se dio por citada la presente causa y solicitó al Juzgado de Sustanciación dispusiera lo pertinente para agotar la citación personal de la codemandada Consorcio Mega 21-Valero.

En fecha 24 de noviembre del 2015, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consigno carteles de notificación.

En fecha 16 de febrero del 2016, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora diligencia mediante la cual solicitó impulso procesal correspondiente a la Sociedad Mercantil Inversiones Mega 21 C.A.

En fechas 21 de marzo y 4 de octubre del 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud de que no consta en autos la resulta de la notificación ordenada dirigida al Sociedad Mercantil Inversiones Mega 21 C.A y por la cual comisionó al Tribunal 5º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, acordó librar oficio al referido Juzgado, a los fines de que suministre la información solicitada.

En fecha 22 de noviembre del 2016, se recibió de la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros S.A., diligencia mediante la cual solicitó se decretara la perención breve de la instancia.

En fecha 29 de noviembre del 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Corte el presente expediente en virtud de que no se ha ejecutado por las partes algún acto procesal en el presente expediente y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre del 2016 por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros SA, en esa misma fecha de remitió el expediente.

En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: EMILIO RAMOS, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de marzo de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL POR EJECUCIÓN DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO CONJUNTAMNETE CON MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

En fecha 24 de marzo de 2014, el Abogado Edgar Raúl Toro Vallés, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), interpuso Demanda de Contenido Patrimonial por Ejecución de Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo en los siguientes términos:

Expresó que, “…La Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA, inició el Proceso de Contratación CP-IDEA-DI-12-2008 para la `Construcción y Ampliación y Remodelación del edificio del Centro Piloto (CENIT) de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA´, a construirse en los terrenos de la Fundación IDEA, en el Valle de Sartenejas, Carretera Hoyo de la Puerta, Baruta, Municipio Baruta, Edo. Miranda”.

Que, “Una vez cumplidos los trámite en el proceso de contrataciones se le Adjudicó al Consorcio Mega 21-Valero (…) en fecha 21 del mes de enero de 2009, mi representada suscribió con el CONSORCIO el correspondiente contrato identificado bajo el número 2009006 (…) a fin de garantizar el reintegro de dichos anticipos, así como el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que el contrato le imponía, el CONSORCIO presentó dos (2) contratos de fianzas otorgados por la empresa HISPANA DE SEGUROS C.A.,…” (Mayúsculas y negritas del original).

Que, “…se evidenció que no hubo terminación de la obra, por lo que actualmente se está llevando a cabo por parte de la Auditoría Interna de la Fundación IDEA, una serie de investigaciones, a fin de determinar responsabilidades en la obra…”.

Alegaron, que “En el caso de marras, nos encontramos frente a dos (2) Fianzas, a través de las cuales HISPANA DE SEGUROS C.A., se constituye como fiadora solidaria y principal pagadora, ante el incumplimiento de su afianzado CONSORCIO, y a su vez la empresa HISPANA DE SEGUROS C.A., renuncia de manera expresa y categórica a los beneficios acordados (…) podemos concluir que existe incumplimiento de obligaciones legales y contractuales por parte del CONSORCIO MEGA 21-VALERO, referido específicamente a la ejecución de la obra: `Construcción para la Ampliación y Remodelación del Edificio del Centro Piloto (CENIT) de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA´” (Mayúsculas del Original).




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1º de abril de 2014, antes de cualquier otro pronunciamiento considera esta Corte pronunciarse acerca del escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2016, por el Abogado Simón Araque, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, S.A., codemandada en la presente causa, mediante el cual solicitó se declare la perención de la instancia, con base a las siguientes consideraciones:

Señaló, que “Con todo respeto solicito que se decrete la perención breve de la instancia por haber transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, conforme lo prevenido en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, admisión de la demanda que ocurrió el 1º de abril de 2014, sin que hasta la presente fecha se ha logrado la citación de la co-demandada Consorcio Mega 21-Valero, integrado por las compañías Inversiones Mega 21, C.A., e Inversiones Valero, C.A., aunque la notificación del Procurador General de la República tuvo lugar el 9 de mayo de 2014, con la advertencia que la siguiente actuación del apoderado actor ocurrió el 8 de julio del 2014, lo que quiere decir que el expediente estuvo en reposo absoluto durante sesenta (60) días, el doble de lo que reclama la ley para extinguir la instancia. (i) Además el 14 de julio de 2014, ese Juzgado de Sustanciación dispuso la citación de las demandadas en las nuevas direcciones suministradas por la demandante, y en esa misma fecha libró las boletas de citación correspondiente y el 2 de octubre de 2014 el alguacil del Juzgado de Municipio de Maracay, comisionado al efecto, informó que no había logrado citar al Consorcio Mega 21, C.A., porque el local estaba cerrado, esto es, que el expediente no tuvo ninguna actividad durante cuarenta y ocho (48) días; y (ii) Asimismo el expediente estuvo en reposo absoluto desde el 26 de enero de 2015, fecha en que se ordenó la apertura de la pieza II, hasta el 4 de agosto de 2015, fecha en que el apoderado de la co-demandada IDEA solicitó la citación por carteles, es decir, el expediente estuvo sin ninguna actividad por más de seis (6) meses, por lo que resulta concluyente que en la situación particular se verificó sobradamente la caducidad de la instancia, que es un instituto procesal en el que está interesado el orden público por voluntad expresa de la ley y no es renunciable por las partes, según la imperativa redacción del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y entonces la perención de la instancia puede ser declarada en cualquier momento del proceso, y hasta de oficio por el sentenciador, conforme lo tiene proclamado la reiterada doctrina de la Sala Constitucional sobre el particular…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Ahora bien, a los fines de determinar si en el caso bajo estudio se configuró la perención de la instancia alegada es menester para esta Corte efectuar el siguiente análisis:

Cabe destacar que la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos al ver lesionado alguno de sus derechos constitucionalmente establecidos, tal como se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 253 eiusdem, en los cuales se encuentra previsto lo siguiente:

“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

“Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencia…”.

De las normas constitucionales transcritas, se evidencia que ante cualquier solicitud incoada ante los Órganos de Administración de Justicia, es deber del Estado, a través de estos, conocer de las causas y asuntos de su competencia e impartir Justicia con el fin de garantizar el acceso a los órganos jurisdiccionales, la imparcialidad, transparencia y autonomía, como expresión del amplio contenido de la tutela judicial efectiva establecida en nuestro Texto Fundamental.

No obstante, la iniciativa de las partes es necesaria, no sólo en la proposición del proceso, sino también en la prosecución del mismo, configurándose como consecuencia de ello la existencia de la institución de la perención de la instancia materializada con la extinción del proceso para aquellos casos en los cuales se haya verificado la inactividad de las partes, quienes tienen la carga de impulsarlo hasta llevarlo a la fase de composición natural del litigio, esto es, al estado de sentencia.

En ese sentido, la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Precisado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma anteriormente transcrita, se desprende, que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Vid. sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 00038 del 19 de enero de 2011 y Nº 00546 de 28 de abril de 2011).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte actora en fecha 24 de noviembre de 2015, fecha en que la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual consignó carteles de notificación, hasta la presente fecha, no realizó acto procesal alguno que instara a esta Corte a la prosecución del proceso hasta su sentencia definitiva, extendiéndose tal inactividad por más de un (1) año.

Asimismo, evidencia esta Alzada, que la causa se encuentra paralizada desde el 1º de diciembre de 2014, fecha en la cual se agregaron a los autos las resultas de la comisión librada al juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para practicar la notificación de la parte demandada (Vid. Folios 209 al 216 del expediente).
Por consiguiente, esta Corte considera conveniente notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, manifieste su interés en que se emita pronunciamiento sobre la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que a tenor de dicho artículo esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo referida a la Perención de la Instancia en la demanda de contenido patrimonial por ejecución de fianza de fiel cumplimiento conjuntamente con medida preventiva de embargo. Así se determina.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, a los fines que manifiesten su interés en que se emita pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Corte. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, esta Corte declarará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente expediente. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Jueza Vicepresidenta,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


EXP. Nº AP42-G-2014-000106
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,