REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2017
206º y 158º
En fecha 02 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0308 de fecha 20 de febrero de 2017, emanado del Tribunal Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efecto, interpuesto por el Abogado Daniel David Fernández Fontaine (INPREABOGADO Nº 85.091), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TATIANA ELIZABETH GARRIDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.833.493, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 20 de febrero de 2017, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2016, por el Abogado Daniel David Fernández Fontaine, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2016, mediante el cual declaró improcedente la acción de amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta.
En fecha 02 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decida acerca de la apelación interpuesta, en esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el Abogado Daniel David Fernández Fontaine actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Tatiana Elizabeth Garrido Castro, contra el SERVIVIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Ello así, el Juzgado A quo declaró Improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta con fundamento en que “…Observa este Tribunal que si bien es cierto la parte accionante efectivamente alega la presunta violación de derechos constitucionales, no es menos cierto que de lo probado en autos no existe una efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos que evidencien la violación de los derechos constitucionales denunciados aunado a que no se han demostrado los elementos esenciales que debe reunir toda medida cautelar, esto es la presunción del buen derecho y el peligro en la mora.
En este orden de ideas observa este Juzgado que el objeto del amparo solicitado por la parte actora busca suspender los efectos del acto administrativo impugnado. Así las cosas, de declararse procedente el amparo cautelar por parte de este Órgano Jurisdiccional, se estaría emitiendo un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto debatido, contraviniendo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la parte no logro demostrar de qué forma pudiera resultar ilusoria la sentencia de fondo si no se le concede la protección cautelar”.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2016, mediante el cual declaró improcedente la acción de amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta .
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Tribunal Superior Octavo Contencioso Administrativo de la de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de cinco (05) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, los recaudos consignados por la parte actora como anexos a la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial entre los cuales se describen, “A- Instrumento poder, b- Notificación de remoción y retiro recibido el 4 de julio de 2016, C- Antecedentes de servicio Hospital Universitario de Caracas, D- Antecedentes de servicio FP-023, E-Punto de cuenta GRH/2001 127, F-Memorándum GRH/DCT-750,G- Oficio GRH/2003/0970,H- Solicitud Nº009, I-: Oficio GRH/DCT-T020-000184, J- Memorando SNAT/INA/APAV-DA-2007-203, K- Memorándum SNAT/INA/GAP/APADV/DA/RRHH/2007-311, L- Oficio SNAT/DDS/ORH/DCAT/2012/CC-1709 M- Relación de cargos, N-Memorándum SNAT/INA/GAP/ADV/DT/UACG/2014/00177, Ñ- Oficio nro. 1048, O- Oficio SNAT/DDS/ORHDCAT/2014/D-246-006683, P- Oficio SNAT/DDS/ORH/DCAT-2015-0171-1525, Q- Oficio SNAT/INA/GAP/APADV/DA/URH-2015-00149, R- Formato de evaluación de desempeño, S- Objetivos de desempeño individual y evaluaciones, T- Vouchers de pago de Hospital Clínico Universitario y seis últimos del SENIAT, U- Oficios y comunicaciones GGA/GFA/DCC/2006-886,738,119, reconocimiento del SENIAT de 1 de diciembre de 2015, copia simple de felicitación de federación de Colegios de Abogados de Venezuela, V- Informe médico de la ciudadana querellante y del ciudadano Diego Garrido exploración ósea vertebral de la querellante”, en caso de que no ser consignada la documentación requerida, se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar a la ciudadana Tatiana Elizabeth Garrido Castro, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente expediente. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Jueza Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
EXP. Nº AP42-O-2017-000011
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,