JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001584
En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2007-2013 de fecha 2 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANTONIA MARÍA MÁRQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.699.322, asistida por los Abogados José Aníbal Márquez Romero y Héctor Aponte inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.011 y 4.669, respectivamente, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 2 de diciembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2013 por los Abogados José Aníbal Márquez Romero y Héctor Aponte, con el carácter de Apoderados Judiciales del querellante, contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2012 dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se concedió dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam Elena Becerra Torres y por sesión de fecha de 7 de enero de 2014, fue elegida la nueva junta directiva, quedando reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, MARISOL MARÍN, Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Suplente.
En fecha 30 de enero de 2014, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia que “…desde el día diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 16,17, 18, (sic) y 19 de diciembre de dos mil trece (2013) y los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de enero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) (sic) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 11 y 12 de diciembre de dos mil trece (2013)...”.
En fecha 19 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la incorporación de la Juez Miriam Elena Becerra Torres y por sesión de fecha de 17 de marzo de 2014, fue elegida la nueva junta directiva, quedando reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 26 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado José Aníbal Márquez Rojas, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Antonia María Márquez Rojas, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 8 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 18 agosto de 2009, por la ciudadana Antonia María Márquez Rojas, debidamente asistida por los Abogados José Aníbal Márquez Romero y Héctor Aponte, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua.
En fecha En fecha 27 de julio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centra, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de noviembre de 2013, la Representación Judicial de la parte querellante apeló de la aludida decisión.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional debe hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del folio trescientos treinta y cinco (335) de la primera pieza del expediente judicial, que en fecha 20 de noviembre de 2013, los Abogados Héctor Aponte y José Aníbal Márquez Rojas, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de julio de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Que en fecha 2 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte querellante, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Que, en fecha 10 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, concediéndose dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Asimismo, se evidencia de autos que el 30 de enero de 2014, la Secretaría de esta Corte realizó cómputo, a los fines de verificar cuantos días habían transcurrido para la fundamentación de la apelación, no obstante, se observa de la propia diligencia de apelación que los Apoderados Judiciales de la parte recurrente, fundamentaron anticipadamente su apelación, al señalar los motivos de la misma, a saber, en cuanto la omisión de la denuncia hecha referente a la falta de citación personal a su mandante, habiendo así una violación de la Ley, que a su decir vicia de nulidad la decisión dictada por el Tribunal de origen según amplia doctrina jurisprudencial, lo cual representa sin duda el ejercicio del derecho a la defensa en esa etapa procesal.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos, que se haya abierto el lapso para que la contraparte pudiese dar contestación al recurso de apelación interpuesto; por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto dictado en fecha 30 de enero de 2014, así como el cómputo practicado por la Secretaria de esta Instancia Superior; y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Declara LA NULIDAD del auto dictado en fecha 30 de enero de 2014, así como el cómputo practicado por la Secretaria de esta Instancia Superior.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO.
Exp. Nº AP42-R-2013-001584
MECG/13
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.
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