REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 206° Y 158°
El 8 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Capocci Jurado-Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.448, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los derechos de la ciudadana BEATRIZ JURADO-BLANCO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.734, actuando como sucesora del ciudadano Simón Jurado-Blanco, quien fuera su padre en vida, así como en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES 5, 25, 45, 65, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 6 de abril de 1994, bajo el número 78 del Tomo 3-A, como propietaria de la cuota parte de los derechos sucesorales del referido ciudadano, sobre la vivienda y demás bienhechurías construidas por el ciudadano Simón Jurado-Blanco en el Cayo Francisquí de abajo del Archipiélago Los Roques; contra el acto administrativo Nº PAA-116-2011 de fecha 12 de agosto de 2011, dictado por el ciudadano Director General Sectorial de Parques Nacionales del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
En fecha 22 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se ordenó citar a la parte demandada y notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República. Asimismo, se solicitó los antecedentes administrativos.
En fecha 27 de febrero de 2012, se dio cumplimiento al auto anterior.
En fecha 7 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 21 de marzo de 2012, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Presidente del Instituto Nacional de Parques, al Director General de la Autoridad Única de Área de Parque Nacional los Roques y al Director General Sectorial de Parques Nacionales.
En fecha 18 de abril de 2012, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la Sociedad Mercantil: Inversiones Turísticas Francisqui del Sur, C.A.
En fecha 3 de mayo de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, escrito presentado por el Abogado Enrique Mendoza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las partes recurrentes.
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, diligencia presentada por el Abogado Enrique Mendoza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las partes recurrentes, ratificando el escrito del 3 de mayo de 2012.
En fecha 17 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber notificado Director General Sectorial de Parques Nacionales.
En fecha 28 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se remite el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de junio de 2012, el abogado José Alfredo Bastardo Pereza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Parques, consigna expediente administrativo.
En fecha 2 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual designo ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y fijo para el día martes 2 de octubre de 2012, a las 9:40 a.m, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de octubre de 2012, se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado Enrique Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.326, Apoderado Judicial de la ciudadana Beatriz Jurado-Blanco Márquez, titular de la cédula identidad Nº 3.178.734 y de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES 5, 25, 45, 65, C.A, así como también el Abogado Nerio Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.731, Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), del Abogado Roberto Hung, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.741, asistiendo en este acto al ciudadano Marcos Jurado-Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.211, como tercero interesado y la Abogada Sosire Fonseca en su condición de Fiscal con competencias ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se recibieron los escritos de pruebas.
En fecha 3 octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de octubre de 2012, el secretario de la Corte dejó constancia que venció el lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 15 de octubre de 2012, se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en fecha 2 de octubre de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, por el abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatríz Jurado-Blanco Márquez, en su condición de sucesora de Simón Jurado Blanco y del ciudadano Carlos Antonio Capocci Jurado-Blanco, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Confecciones 5, 25, 45, 65, C.A.
En esa misma fecha, se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas el 2 de octubre de 2012, por el abogado Marcos Simón Jurado-Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.312, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Francisquí del Sur, C.A.
En fecha 22 de octubre de 2012, se recibió diligencia del Abogado Enrique Mendoza Santos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Beatriz Jurado-Blanco y otros, mediante el cual solicitó reforma del auto de admisión de pruebas de fecha 16 de octubre de 2012.
En fecha 25 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la solicitud formulada en fecha 22 de octubre de 2012, por el abogado Enrique Mendoza Santos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatríz Jurado-Blanco Márquez, en su condición de sucesora de Simón Jurado Blanco y del ciudadano Carlos Antonio Capocci Jurado-Blanco, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Confecciones 5, 25, 45, 65, C.A.
En fecha 7 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CPCA-2012-1332, dirigida al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas oficio N° 532-12 de fecha 2 de noviembre de 2012 mediante el cual da respuesta a la información solicitada por esta Corte.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas oficio N° 564-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012 anexo al cual remite resultas de la comisión N° 374-12 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2012.
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Roberto Hung, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Francisqui del Sur, C.A., mediante el cual solicito la fijación del acto de informes orales.
En fecha 28 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó librar nuevas notificaciones.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consigno oficio signado con el número Nº JS/CPCA-2012-1331, dirigido al ciudadano Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.
En fecha 18 de febrero de 2013, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CPCA-2012-1333, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Cilia Flores, Procuradora General de la República.
En fecha 25 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia la no comparecencia de ninguna de las partes interesadas en el presente juicio, ni por sí ni por medio de apoderados debidamente acreditados, en consecuencia se declaro desierto el acto.
En fecha 17 de abril de 2013, se recibió escrito de informes presentado por la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Roberto Hung, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Francisqui del Sur, C.A. y del ciudadano Marcos Jurado, mediante la cual consigno acta de defunción de la ciudadana Beatriz Isabel Jurado.
En fecha 17 de julio de 2013, se recibió escrito de informes presentada por la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación acordo la suspensión de la presente causa y ordenó citar a los ciudadanos Carlos Antonio Capocci Jurado-Blanco y María Isabel Zonensain Jurado-Blanco, a los fines de informarse acerca de la presente causa y que la misma continúe su curso de Ley.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.
En fecha 22 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consigno boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil CONFECCIONES 2, 25, 45, 65 C.A, mediante la cual manifestó no haber logrado dicha notificación.
En fecha 4 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado Roberto Hung, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Francisqui del Sur C.A., y del ciudadano Marcos Jurado, mediante el cual solicitó la perención de la instancia.
En fecha 5 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación ordenó citar mediante edicto a los herederos desconocidos de la causante Beatríz Isabel Jurado-Blanco Márquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 6 de agosto, 1 de octubre de 2014 y 20 de enero de 2015, se recibieron diligencias presentadas por el Abogado Roberto Hung, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Francisqui del Sur C.A., y del ciudadano Marcos Jurado, mediante las cuales solicitó la perención de la instancia.
En fecha 21 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión a la que haya lugar.
En fecha 28 de enero de 2015, se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente N° AP42-G-2012-000046.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte.
En fecha 4 de febrero de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 1º de marzo de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir lo conducente, previo a las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En este sentido, esta Corte observa que se trata de un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº PAA-116-2011 de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el ciudadano Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por medio del cual dicha Dependencia decidió autorizar al ciudadano Marcos Simón Jurado-Blanco Márquez, para que realice los trabajos inherentes a la reparación de las infraestructuras que constituyen el denominado Campamento Francisquí del Sur, C.A., ubicado en el lado norte del cayo conocido como Francisquí de abajo, dentro de los linderos del Parque Nacional Archipiélago Los Roques.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el 16 de julio de 2013, el abogado Roberto Hung, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Francisqui del Sur C.A., y del ciudadano Marcos Jurado, dejó constancia que el 12 de abril de 2013, la ciudadana Beatriz Isabel Jurado Blanco Márquez falleció, consignando copia del acta de defunción.
Siendo ello así, evidencia este Órgano Colegiado, acta de defunción cursante al folio 61 de la segunda pieza del expediente judicial, donde señala el fallecimiento de la ciudadana Beatriz Isabel Jurado Blanco Márquez.
En virtud de ello, es preciso señalar que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se citen a los herederos” (Negrillas del original)
Ahora bien, habiéndose dejado constancia en el expediente de la muerte de la ciudadana Beatriz Isabel Jurado Blanco Márquez, parte co-demandante en la presente demanda, esta Corte debe precisar que el 5 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó suspender la causa, a los fines de la publicación del edicto para la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana Beatriz Isabel Jurado Blanco Márquez, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados.
Ello así, debe señalar esta Órgano Colegiado, que dicho edicto no ha sido fijado en la cartelera de esta Corte, ni publicado en dos diarios de mayor circulación de la ciudad, motivo por el cual en atención a lo consagrado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la causa se encuentra SUSPENDIDA, hasta que se cite a los herederos de la parte co-demandante, tal como lo señalo el auto dictado en fecha 5 de febrero de 2014.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte NIEGA el pedimento solicitado por la parte demandante, ya que la presente causa se encuentra Suspendida. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar Edicto, para la continuación del Juicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2012-000046
EN/
En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
La Secretaria Accidental,