REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2016-000025
En fecha 7 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del amparo constitucional interpuesto por la Abogada Ana Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.442, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PETRA RAFAELA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.383 y asistiendo a la ciudadana LUISA ELENA GUAREMA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.192.323, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 7 de junio de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
Mediante fallo signado con el alfanumérico AMP-2016-0053 de fecha 9 de junio de 2016, esta Corte dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó al Tribunal A quo copia certificada de la sentencia objeto de impugnación.
En fecha 15 de junio de 2016, se ordenó librar oficios para dar cumplimiento a la decisión de fecha 9 de junio de 2016, comisionándose al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolivariano Nueva Esparta.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibieron del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante oficio Nº 1445-16 de fecha 12 de agosto de 2016, las resultas de la comisión librada en fecha 15 de junio de 2016, debidamente cumplida.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2017, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a los fines de que dicte decisión correspondiente de Ley.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:
I
Observa esta Corte que la quaestio facti del asunto principal versa sobre la pretensión de amparo autónomo contra el fallo dictado en fecha 22 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta que declaró Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra el acta Nº 017-2010 de fecha 22 de julio de 2010.
En este sentido, en fecha 9 de junio de 2016 esta Corte dictó fallo signado con el alfanumérico AMP-2016-0053 mediante el cual requirió copia certificada de la sentencia objeto de impugnación constitucional, librándose comisión respectiva el 15 de junio de 2016.
Posteriormente, el 22 de noviembre de 2016 se recibieron del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante oficio Nº 1445-16 de fecha 12 de agosto de 2016, las resultas de la comisión librada en fecha 15 de junio de 2016, debidamente cumplida.
Ahora bien, es el caso que hasta la presente fecha no cursa en autos que el Tribunal requerido haya remitido la información solicitada, y siendo que la misma resulta de vital importancia para un medio procesal extraordinario y excepcional como lo es el amparo constitucional interpuesto, debe ratificarse el auto Nº AMP-2016-0053 dictado en fecha 9 de junio de 2016 de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que remita la documentación solicitada, dentro del lapso de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.
Con alusión a esto debe indicar esta Instancia que, siendo esta la segunda oportunidad en la cual se requiere la información solicitada a ese Órgano Jurisdiccional de no remitirse dicho auto, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, de hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T) de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO.
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-O-2016-000025
MECG/6
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario Acc.,