REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 206° Y 158°
En fecha 25 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0813-2016 de fecha 13 de julio de 2016, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar solicitada por la ciudadana CARMEN YULEIMA GOMEZ (Cédula de identidad Nº V-11.244.362), asistida por los Abogados Ramón Blanco y Eisen Bravo (INPREABOGADO Nros. 134.656 y 52.697), contra el INSTITUTO DE CRÉDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEM).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en un sólo efecto en fecha 13 de julio de 2016, el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de julio de 2016, por el Abogado Darío Morales (INPREABOGADO Nº 145.587) actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2016, por el mencionado Juzgado Superior mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición al amparo cautelar decretado en fecha 12 de abril de 2016.
En fecha 27 de julio de 2016, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 1º de marzo de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-I-
El presente recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de julio de 2016, por el Abogado Darío Morales, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del estado Apure, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 7 de junio de 2016, mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición al amparo cautelar decretado.
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el caso de autos versa sobre la remoción del cargo de Jefe de Archivo que ostentaba la ciudadana Carmen Yuleima Gómez, quien alegó que para el momento de su remoción se encontraba investida de fuero sindical por cuanto la misma fue seleccionada como Delegada de Centro de Trabajo del Instituto recurrido, por el período 2013-2016.
Asimismo, el Juzgado A quo se pronunció sobre el amparo cautelar solicitado subsidiariamente al recurso contencioso administrativo funcionarial, declarando Con Lugar el amparo cautelar, en cuanto “…la hoy recurrente para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investida del fuero sindical…”, ahora bien, en razón de ello, el Apoderado Judicial del Instituto recurrido presentó oposición a dicha cautelar decretada, entre los cuales señaló que la ciudadana Carmen Gómez “…pretende ostentar de forma ilegítima [fuero sindical] al no cumplir con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico…” (Corchetes de esta Corte).
Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta información alguna sobre los estatutos del Sindicato del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del estado Apure, y visto que este Órgano Jurisdiccional está entrando a conocer de la apelación a la oposición del amparo cautelar decretado, se nos hace necesario tener dichos estatutos para poder hacer un mejor juicio de valor sobre los alegatos aducidos por la recurrida, en cuanto a los requisitos establecidos para ser delegado de centro de trabajo del sindicato. Así se decide.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la ciudadana Carmen Yuleima Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignar ante esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de los estatutos del Sindicato del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del estado Apure. Asimismo, se advierte que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar al Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del estado Apure, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-O-2016-000029
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,