REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 206° y 158°
En fecha 18 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1228-13 de fecha 14 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.386, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YSIS DEL CARMEN GUZMÁN NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°13.531.896, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de que en fecha 12 de noviembre de 2012, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 7 de noviembre de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte querellante contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de octubre de 2012, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 5 de febrero de 2013, el Apodero Judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 13 de febrero de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de febrero de 2013, la Apodera Judicial de la parte querellada, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de febrero de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de febrero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 13 de octubre de 2015, la Abogada Wendy Angarita, inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado, bajo el Nº 195.549, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó la Corte.
En fecha 20 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 3 de noviembre de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó la Corte.
En fecha 26 de abril de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la ponencia a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar sentencia, lo cual se cumplió en esa misma fecha.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
En fecha 29 de marzo de junio de 2012, el ciudadano Edgar Parra Moreno, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ysis del Carmen Guzmán Navarro, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente contra el Ministerio Público.
Ahora bien, esta Corte a fin de dictar el fallo correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, requiere información de las evaluaciones realizadas a la ciudadana YSIS DEL CARMEN GUZMÁN NAVARRO, entre julio de 2010 y noviembre de 2011 por ese Órgano Administrativo; información ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Jurisdiccional al momento de proferir una decisión.
Es por ello, que esta Alzada ORDENA oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en el expediente recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada de las evaluaciones realizadas a la hoy querellante entre julio de 2010 y noviembre de 2011.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte actora, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar dicha documentación, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Con alusión a esto debe indicar esta Instancia que, en caso de no remitirse dicho información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, de hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T) de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp N°: AP42-R-2013-000045
MECG/14
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Accidental.