REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 206° y 158°
En fecha 2 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 13-0696 de fecha 29 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial el ciudadano LUIS ALEXANDER CERMEÑO HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.725, asistido por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecci Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 29 de julio de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de ese mismo mes y año, por la Abogada Tabatta Borden, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.603, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República(E), contra el fallo dictado en fecha 5 de abril de 2013, por el referido Tribunal Superior, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de agosto de 2013, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. En esa misma fecha, se designó Ponente.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación, el cual venció en fecha 1º de octubre de 2013.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió diligencia de la parte querellante, mediante la cual consignó dos (2) comunicaciones “…emitidas por el ente querellado mediante la (sic) cuales se SINCERÓ LA CALIFICACIÓN de los funcionarios que se venían desempeñando como Oficiales de Seguridad y de los cuales se les había calificado como personal de confianza con la única finalidad de poder despedirlos de manera justificada, con lo cual queda fehacientemente demostrado que las funciones ejercidas por los entonces Oficiales de Seguridad no son de confianza, tal y como se especifica en el texto de las documentales (…) como HECHO SOBREVENIDO, designándolos como Vigilantes. En consecuencia, solicito en aras de la protección social prevista en nuestra legislación nacional, se solicite al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, copia de la Resolución DM Nro.005 de fecha 08 de enero de 2015, en la cual en su numeral 7, se aprobó sincerar la calificación del cargo (…) Oficial de Seguridad a Vigilante…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).
En fecha 6 de junio de 2016, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte. Abocándose en esa misma fecha al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la Ponencia a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente. Dándose cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 23 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ratificándose la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, ordenándose pasar el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 18 de septiembre de 2012, el ciudadano Luis Alexander Cermeño Heredia, asistido por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecci Doubain, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones DM/SGE/Nro.003 del 3 de enero de 2011 y la DM/SGE/283 de fecha 21 de junio de 2012, dictados por el Secretario General Ejecutivo(E) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual el primero de ellos contentivo del nombramiento del querellante en el cargo de Oficial de Seguridad y el segundo de la remoción del referido cargo.
Ahora bien, siendo que se esta Corte debe conocer la apelación ejercida por la sustituta del ciudadano Procurador General de la República(E), contra el fallo dictado en fecha 5 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, no obstante, al proceder a la revisión exhaustiva de los autos, esta Alzada evidenció que no cursa en autos el expediente y/o antecedentes administrativos del querellante Luis Alexander Cermeño Heredia, documentación fundamental para que el Juez Contencioso Administrativo pueda emitir una decisión ajustada a derecho.
En ese sentido, es menester traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., el cual se pronunció en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, precisandose que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Al respecto, esta Alzada evidenció que al folio setenta y dos (72) del expediente judicial, cursa diligencia presentada por la sustituta del ciudadano Procurador General de la República (E), mediante la cual consignó copias certificadas del expediente administrativo de una (1) pieza contentivo de doscientos diez folios útiles (2010). Asimismo, se constató que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su sentencia de fecha 5 de abril de 2013, que al folio noventa y ocho (98) del expediente judicial valoró actas contenidas en el expediente administrativo in cometo, no obstante al momento de remitir el expediente judicial a esta Corte para tramitar la apelación interpuesta el Juzgado A quo, no remitió el expediente y/o antecedentes administrativo.
Visto los argumentos supra indicados y por la importancia que reviste el expediente y/o antecedentes administrativo en el proceso contencioso administrativo de anulación, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, salvaguardando el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y a fin de brindarles una tutela judicial efectiva de sus derechos al momento de emitir la decisión respectiva, y verificar la veracidad de lo expuesto en el recurso interpuesto, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que remita a esta Corte a la brevedad posible el expediente y/o antecedentes del ciudadano Luis Alexander Cermeño Heredia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.725. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los______________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-R-2013-001067
MECG/8
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.