JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000364
En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1318-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado César Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.147, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMPRESOS GRÁFICOS CARRILLO´S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el Tomo 39-A, Nº 29; contra la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones documentales de carácter colectivo, contenida en el Acto Administrativo Nº DGF-OAMCY-PA-2014-000840, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el aludido Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015, a través de la cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de la presente demanda en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 26 de noviembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión Nº 2016-000030 de fecha 28 de enero de 2016, esta Corte aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua, y en consecuencia se declaró competente para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta con excepción de la competencia y de resultar admisible, abrir el cuaderno separado correspondiente a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
En fecha 9 de mayo de 2016, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 17 de mismo mes y año.
En fecha 24 de mayo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual: “…ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…) ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) ORDENA solicitar al JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el expediente administrativo relacionado con el caso (…) INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; (…) ACUERDA abrir el (…) cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…) [por último] ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio…”. (Corchetes de esta Corte).
Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2017, el abogado Cesar Mejías, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual desistió en nombre y representación de la parte demandante de la acción ejercida mediante la demanda interpuesta.
En fecha 1º de marzo de 2017, el Juzgado de Sustanciación visto el desistimiento del representante judicial del actor, ordenó remitir el expediente in commento a esta Corte Segunda a los fines de que se pronunciara sobre el desistimiento interpuesto, el cual fue recibido en fecha 2 de marzo de 2017.
En fecha 10 de mayo de 2016, se dejó constancia que en esa misma fecha fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
-I-
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
En fecha 23 de febrero de 2017, el abogado Cesar Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Impresos Gráficos Carrillo´S, C.A., consignó diligencia mediante la cual manifestó que “… por cuanto el Asunto AP42-G-2015-000364, fue resuelto administrativamente al haber pagado la multa que le fue impuesta por el IVSS constante de Bs. 12.700,00; y en vista que la causa no se ha dado por iniciada sino únicamente admitida, según lo indicado en el folio cincuenta y dos (52) del Expediente supra, Desisto en nombre y representación de la parte accionante de la acción…”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2016-000030 de fecha 28 de enero de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa de seguidas pasa esta Corte a pronunciarse en torno a la solicitud de desistimiento expreso, mediante diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2017, la cual riela inserta al folio sesenta y ocho (68) del expediente judicial, consignada por el abogado Cesar Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifestó su voluntad de desistir “…en nombre y representación de la parte accionante de la acción…”.
Ello así, esta Corte considera oportuno realizar unas breves consideraciones sobre esta particular forma unilateral de autocomposición procesal.
El desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Tal desistimiento no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que éste queda sujeto a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse al efecto jurídico producido.
Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación del demandado- la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En el caso de autos se constata que se trata de un desistimiento de la acción de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
A este respecto, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que el desistimiento, encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código de Procedimiento Civil, siendo los mismos del tenor siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para (…) desistir (…) se requiere facultad expresa”.

De los artículos anteriores, se infiere que el desistimiento, como todo acto jurídico se encuentra sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere, además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: i) que conste en el expediente en forma auténtica; y ii) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En este orden de ideas, se verifica que en el caso de autos el desistimiento de la acción es planteado por el abogado Cesar Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Impresos Gráficos Carrillo´s, C.A., carácter este acreditado en instrumento poder inserto en el folio nueve (9) al folio once (11) del expediente judicial, presentado para su autenticación ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 18 de agosto de 2015, quedando anotado bajo el N° 12, tomo 323, mediante el cual esta Corte verifica que dentro de las facultades conferidas por la demandante al referido abogado se encuentra “…promover Cuestiones Previas, desistir, convenir, transigir…”. (Negrillas de esta Corte).
Tomando en cuenta los anteriores lineamientos y luego de un detenido análisis de las actas cursantes en autos, esta Corte observa que el desistimiento presentado por el abogado Cesar Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, está dirigido desistir “…en nombre y representación de la parte accionante de la acción…” incoada, tal y como se desprende de la diligencia que riela al folio sesenta y ocho (68) del expediente judicial, cuestión que se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, y además no vulnera disposiciones de orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia la existencia de obstáculo alguno para aprobar el presente desistimiento, y procede a homologarlo, conforme a la disposición contenida en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ello así, siendo que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo HOMOLOGA el desistimiento planteado en fecha 23 de febrero de 2017, por el abogado Cesar Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Impresos Gráficos Carrillo´s, C.A. en demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos,. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado en fecha 23 de febrero de 2017, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Cesar Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS GRÁFICOS CARRILLO´S, C.A., contra el acto administrativo Nº DGF-OAMCY-PA-2014-000840, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,



ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez,



VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,


LUIS Á. PINO J.


EXP. Nº AP42-G-2015-000364
FVB/30
En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la _____________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°2017- ____________.

El Secretario Acc.