JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001366
Mediante sentencia Nº 1316 de fecha 8 de octubre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró ha lugar el recurso de revisión constitucional ejercido por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión N° 01646, de fecha 30 de noviembre de 2011, respecto de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativo del máximo Tribunal, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de apelación realizado por la accionante contra el fallo dictado por esta Corte el 30 de junio de 2011, que declaró sin lugar la pretensión ejercida por la parte recurrente en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Carmen Josefina Guevara Reyes y Luis Laurence Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.071 y 35.817, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OSMAR BUITRIAGO RODRÍGUEZ y CLEMENTE JOSÉ QUINTERO ROJO, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.078.756 y 2.501.122, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) y ordenó a este Órgano Jurisdiccional a realizar “(…) las gestiones necesarias para que se hagan efectivos los reintegros de los montos descontados por las pensiones de jubilación de los solicitantes la cual deberá fijarse mediante una experticia complementaria al fallo”.
Mediante decisión N° 2013-2602, de fecha 2 de diciembre de 2013, esta Corte ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de tramitarse el procedimiento de ley correspondiente a la experticia complementaria del fallo. En fecha 9 de ese mismo mes y año se pasó el expediente al referido Juzgado de Sustanciación.
En fecha 30 de junio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de designación de peritos para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada.
El 6 de julio de 2016, tuvo lugar el acto de designación de expertos, el cual se declaró desierto por la incomparecencia de las partes.
En fecha 26 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación designó como experto contable al ciudadano Ronald G. Villegas A., a quién se ordenó librar la respectiva notificación, a los fines de su manifestación de aceptación o excusa del cargo. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 10 de agosto de 2016, notificado como se encontraba el experto contable designado, se fijó la oportunidad de hora y fecha a los fines de la juramentación del mismo; en esa misma oportunidad compareció el ciudadano Ronald Georgi Villegas Azuaje, en su condición de experto Contable, quien aceptó el cargo y prestó el debido juramento de ley.
En fecha 30 de agosto de 2016, el ciudadano Ronald Georgi Villegas Azuaje; en su carácter de autos, consignó las resultas arrojadas a la experticia complementaria del fallo.
En fecha 1 de diciembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud del escrito y los anexos presentados por el experto contable designado, ordenó agregar los mismos al expediente.
El 13 de diciembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 14 de diciembre de 2016, en esa misma oportunidad se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud efectuada el 9 de febrero de 2017, por el abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual está dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de octubre de 2013, en la que declaró ha lugar el recurso de revisión constitucional interpuesto por la parte actora; esta Corte observa que:
Mediante sentencia definitiva Nº 1316, de fecha 8 de octubre de 2013, publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicias, se estableció lo siguiente:
“(…) se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que realice las gestiones necesarias para que se hagan efectivos los reintegros de los montos descontados por las pensiones de jubilación de los solicitantes la cual deberá fijarse mediante una experticia complementaria al fallo (…)”.
Ahora bien, en la sentencia citada ut supra, se desprende que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), fue condenada a pagarle los ciudadanos Osmar Buitriago Rodríguez y Clemente José Quintero Rojo, los montos por concepto de “(…) descuentos de las pensiones pagadas [correspondiente] a la pensión de jubilación (…)”, en virtud de haberse revocado los ascensos de los referidos ciudadanos, ambos profesores de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
Ahora bien, visto que en fecha 30 de noviembre de 2016, el ciudadano Ronaldo Villegas, en su carácter de experto contable designado en el presente caso, consignó el informe de peritaje en el cual señaló lo siguiente: “(…) el presente informe tiene como finalidad presentar el peritaje realizado a la cuantificación que por diferencia de sueldos y demás beneficios adeuda la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales ‘Ezequiel Zamora’ UNELLEZ, y que corresponden por ascenso a la categoría de TITULAR a los Prof. CLEMENTE QUINTERO ROJO (…) y OSMAR BUITRAGO RODRÍGUEZ (…) PRIMER CASO: CLEMENTE QUINTERO (…) DEUDA POR CONCEPTO DE: diferencia de sueldo y Beneficios Salariales (…) Diferencia de Prestaciones Sociales (…) Diferencia de Intereses de Prestaciones Sociales (…) TOTAL GENERAL DE LA DEUDA (…) CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 84 CÉNTIMOS (Bs. 14.165.932,84). SEGUNDO CASO: OSMAR BUITRAGO (…) DEUDA POR CONCEPTO DE: diferencia de sueldo y Beneficios Salariales (…) Diferencia de Prestaciones Sociales (…) Diferencia de Intereses de Prestaciones Sociales (…) TOTAL GENERAL DE LA DEUDA (…) CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON 08 CÉNTIMOS (Bs. 14.689.601,08) (…)”.
Establecido lo anterior, esta Corte estima pertinente traer a colación lo estipulado en los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa adjetiva aplicable al presente caso conforme a lo previsto en sus artículos 1 y 7 ejusdem.
“Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”
“Artículo 109.- Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. [Negritas de esta Corte].
Conforme a los artículos anteriormente trascritos, está establecido que en caso de ejecución voluntaria de sentencias definitivamente firmes contra institutos autónomos y otros entes, el juez ordenará su ejecución, para lo cual notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación.
Con base en lo expuesto, vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme Nº 1316, de fecha 8 de octubre de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y condenó a la parte demandada a que se hagan efectivos los reintegros de los montos descontados por las pensiones de jubilación de los solicitantes, cuyos montos ascienden a las cantidades de: CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 84 CÉNTIMOS (Bs. 14.165.932,84), en el primer caso le corresponde al ciudadano: CLEMENTE QUINTERO y en el segundo caso, le corresponde al ciudadano Osmar Buitrago CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON 08 CÉNTIMOS (Bs. 14.689.601,08) (…)”, y visto el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso que prevé “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”.
En virtud de las consideraciones expuestas, en vista que las partes se encontraban debidamente notificadas del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de octubre de 2013, a través de la cual ordenó a este Órgano Jurisdiccional a realizar las gestiones necesarias para que se hagan efectivos los reintegros solicitados por los actores por medio de una experticia complementaria del fallo y en virtud que el mismo quedó firme, esta Corte decreta la ejecución voluntaria de la decisión Nº 1316 de fecha 8 de octubre de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 ejusdem; en consecuencia se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la preferida sociedad mercantil, para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 1316, de fecha 8 de octubre de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, en consecuencia:
Líbrese oficio, anéxese copia certificada de la sentencia Nº 1316, de fecha 8 de octubre de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como del presente fallo y remítase al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de __________ del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS A. PINO J.
Exp. Nº AP42-N-2004-001366
VMDS/12
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental,
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