JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000403
En fecha 20 de septiembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2488 de fecha 20 de julio de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Guido Alfonso Puche Faría, inscrito en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.643, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 15 de mayo de 1995, quedando anotada bajo el Nº 30 y Tomo 133-A-Pro, contra la sentencia dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de mayo de 2013.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia N°00709 de fecha 12 de julio de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó “…remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, para que le de continuidad al procedimiento de ejecución”, con ocasión de la a solicitud de “ejecución forzosa” de la sentencia publicada por esa en Sala el 19 de enero de 2011, bajo el N° 00056, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2015 y ratificada el 10 de mayo de 2016.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba y en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó “…remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, para que le de continuidad al procedimiento de ejecución”, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines legales consiguientes:
En fecha 4 de octubre de 2016, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de febrero de 2017, se recibió del abogado Guido Alfonso Puche Faría, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., diligencia mediante la cual solicitó se ejecute la sentencia N° 00056 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de enero de 2011.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 4 de agosto de 2010, el abogado Guido Puche, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., interpuso el recurso por abstención o carencia contra la presunta omisión en la que incurrió el Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) “…del deber de dar respuesta, dentro del plazo dispuesto para ello por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al recurso Jerárquico interpuesto (…) contra la ‘negativa tácita’ a la solicitud de reintegro, devolución, restitución o pago -por concepto de enriquecimiento sin causa- del monto total equivalente al empobrecimiento de TDVI, de la suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs F. 76.935, 00).
En fecha 5 de agosto de 2010, se dio cuenta el Juzgado de Sustanciación del escrito relacionado con el recurso por abstención o carencia interpuesto.
En fecha 9 de agosto de 2010, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda, vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora referente a la tramitación de la presente causa, a través del procedimiento breve establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte Segunda.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso y ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se remitió el expediente a la Corte.
El 11 de noviembre de 2010, se revocó por contrario imperio el auto dictado por la Secretaría de la Corte Segunda en fecha 27 de octubre de 2010 y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se libró el oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 16 de febrero de 2011, se declaró desistida la audiencia de juicio por la incomparecencia de la parte demandante. Se dejó constancia de la asistencia del Sustituto de la Procuradora General de la República. En esa misma fecha el apoderado judicial de Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 17 de febrero de 2011, el apoderado judicial de Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., presentó escrito de alegatos en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2011, se ordenó la notificación de las partes, así como de la Procuradora General de la República. En esa fecha, se libró la boleta y el oficio correspondiente.
En fecha 17 de abril de 2011, el apoderado judicial de Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de abril de 2012.
En fecha 23 de abril de 2012, se revocó parcialmente el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de abril de 2012 y se ordenó notificar nuevamente a las partes. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de agosto de 2012, se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en la presente causa, para el día miércoles 26 de septiembre de 2012, a las 11:40 de la mañana.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la audiencia oral pautada en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que ambas partes consignaron escritos de consideraciones y de pruebas, respectivamente.
En fecha 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisibilidad de la prueba presentada por la Sociedad Mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., mediante el cual las admitió.
Asimismo en esa fecha, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisibilidad de la prueba presentada por la Procuraduría General de la República, mediante el cual las admitió.
En fecha 24 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos el referido oficio. En esa fecha, se recibió diligencia del representante de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento de la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-36750 de fecha 15 de noviembre de 2012, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº JS/CSCA/2012/1803 de fecha 9 de octubre de 2012.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió del Banco Mercantil, Banco Universal, oficio Nº 84863 de fecha 20 de noviembre de 2012, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº JS/CSCA-2012-1803 de fecha 9 de octubre de 2012.
En esa misma fecha, el Juez Gustavo Valero Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de abril de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 2 de mayo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 28 de mayo de 2013, mediante sentencia Nº 2013-0992, esta Corte declaró el decaimiento del objeto del recurso de abstención o carencia interpuesto.
En fecha 5 de junio de 2013, la parte accionante interpuso ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de apelación contra la sentencia N° 2013-0992 del 28 de mayo de 2013, mediante la cual la referida Corte declaró el decaimiento del objeto del recurso por abstención interpuesto.
El 18 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González a los fines de decidir la apelación interpuesta y se fijó un lapso de diez (10) días hábiles para fundamentar la apelación.
Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2013, el abogado Guido Alfonso Puche Faría, actuando con el carácter expresado, fundamentó la apelación.
El día 30 de julio de 2013 la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 29 de octubre de 2014, la referida Sala Político Administrativa, dictó sentencia Nº01478, mediante la cual declaró: “SIN LUGAR la apelación ejercida (…) En consecuencia (…) CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión (…) ORDENA a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, para que proceda a dar cumplimiento a su obligación de restituir la cantidad adeudada a la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., (…) para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación a las partes de esta decisión. Una vez cumplido lo ordenado, la antes mencionada autoridad administrativa deberá informar a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes”.
En fecha 12 de mayo de 2015, mediante auto la Sala Político Administrativa deja constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nº 1478 de fecha 29 de octubre de 2014.
Mediante diligencia consignada el día 16 de junio de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante solicitó “…se proceda a la ejecución forzosa de dicha sentencia [29/10/2014] y, de ser necesario, se decrete medida ejecutiva de embargo y cualquier otro pronunciamiento legalmente procedente, contra la parte accionada (SAREN) a los fines de hacer efectivo el cobro de las sumas adeudadas a [su] representada…”.
Mediante auto de la misma fecha, se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la referida Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.
En fecha 13 de agosto de 2015, la referida Sala Político Administrativa, dictó sentencia Nº01478, mediante la cual declaró que: “…al haber sido condenada la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a pagar una cantidad de dinero líquida y exigible, correspondería, previo a la ejecución voluntaria del fallo, ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República, ello a los efectos de hacer de su conocimiento del contenido de la decisión definitiva dictada por esta Sala el 29 de octubre de 2014, bajo el Nº 01478 (…) Verificada la notificación ordenada, la Sala pasar[á] a decidir con relación a la solicitud de ejecución formulada por la representación judicial de la parte recurrente (…) [En consecuencia] (…) Atendiendo a los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido del fallo definitivo dictado por esta Sala el 29 de octubre de 2014, bajo el N° 01478”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 2 de febrero de 2016, el alguacil de la Sala consignó recibo de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia del 10 de mayo de 2016, la representación judicial del demandante solicitó “la ejecución forzosa” de la sentencia N° 01478 dictada en la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2017, la Sala Político Administrativa, dictó sentencia Nº00709, mediante la cual ordenó “…remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, para que le de continuidad al procedimiento de ejecución”, con ocasión de la a solicitud de “ejecución forzosa” de la sentencia publicada por esa en Sala el 19 de enero de 2011, bajo el N° 00056, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2015 y ratificada el 10 de mayo de 2016.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., en fecha 10 de mayo de 2014, respecto a la ejecución forzosa de la sentencia, en los términos expuestos en la sentencia Nº 01478 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 29 de octubre de 2016, en lo referente al reintegro de la cantidad adeudada a la parte recurrente y en consecuencia se declara“…SIN LUGAR la apelación ejercida (…)CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión [y] ORDENA a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, para que proceda a dar cumplimiento a su obligación de restituir la cantidad adeudada a la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., (…) para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación a las partes de esta decisión. Una vez cumplido lo ordenado, la antes mencionada autoridad administrativa deberá informar a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes”, observándose así que la sentencia de este Tribunal Colegiado fue confirmada bajo los términos expuestos por la referida Sala.
Ello así, a los fines de proveer en torno a la ejecución forzosa de dicha decisión, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que “…Cuando los Institutos Autónomos, entes Públicos o Empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden (…)” (resaltado de esta Corte).
De la norma jurídica transcrita puede apreciarse que para la ejecución de un fallo en contra de alguno de los órganos administrativos allí previstos, se requerirá del cumplimiento de dos (2) requisitos, a saber: i) que el ente condenado se trate de institutos autónomos, entes públicos o empresas del estado en los cuales tenga participación decisiva y ii) que resulten condenados por sentencia definitivamente firme.
Conforme a lo anterior, se desprende en el caso de marras, que se encuentra satisfecho el primer requisito referido puesto que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) “…es un ente desconcentrado funcionalmente sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y que ejerce las competencias atribuidas por el Ejecutivo Nacional mediante el ordenamiento jurídico en materia de Registros Público y Notarias, tal como se desprende de los artículos 76 y 77 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interior y Justicia, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.196, en fecha 09 de junio de 2009…” (ver Sentencia Nº 2016-0150 de fecha 10 de marzo de 2016, Corte Primera de lo Contencioso Adminsitrativo), y sobre el segundo requisito, se observa que en la sentencia Nº 01478 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de octubre de 2016, en lo referente al reintegro de la cantidad adeudada a la parte recurrente declara“…SIN LUGAR la apelación ejercida (…) CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión [y] ORDENA a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, para que proceda a dar cumplimiento a su obligación de restituir la cantidad adeudada a la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., (…)” -cuya ejecución forzosa se solicita- la cual se encuentra definitivamente firme (folios 117 al 137 de la segunda pieza del expediente judicial).
Por otra parte, respecto a los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez contencioso-administrativo para ejecutar sus sentencias, por vía jurisprudencial, se ha expresado que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar para la ejecución de las mismas es: i) la etapa del cumplimiento voluntario y, luego ii) la fase forzosa (Ver sentencia de esta Corte de fecha 2 de agosto de 2011, caso: Germán Enrique Duque Márquez).
Al respecto, se observa que mediante sentencia Nº 01478 de fecha 29 de octubre de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente al reintegro de la cantidad adeudada a la parte recurrente ordena“…a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, para que proceda a dar cumplimiento a su obligación de restituir la cantidad adeudada a la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., (…) para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación a las partes de esta decisión. Una vez cumplido lo ordenado, la antes mencionada autoridad administrativa deberá informar a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes”. Aunado al hecho de que mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, la Sala Político Administrativa deja constancia del vencimiento del lapso establecido para el cumplimiento voluntario en la sentencia Nº 1478 de fecha 29 de octubre de 2014.
En efecto, una vez practicada la notificación de dicha decisión este Órgano Jurisdiccional evidencia que Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la sentencia Nº 01478 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos expuestos, tomando en cuenta que no se desprende de los autos la restitución de“…la cantidad adeudada a la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A.” por lo que resulta procedente ordenar la ejecución forzosa del fallo en cuestión y es por ello, que debe citarse el contenido del artículo 110 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre la cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluye al monto a pagar en el presupuesto del próximo año y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto(…)
Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas” (resaltado de esta Corte).

Asimismo dentro de esta línea argumentativa, esta Corte considera necesario citar los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contemplan lo que a continuación se transcribe:
Artículo 524 Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
(…omissis…)
Artículo 526 Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. (Negrillas de esta Corte).

Con fundamento en lo antes expuesto y dado el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional y de la tutela judicial efectiva; una vez agotado el procedimiento de ejecución voluntaria, este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en los términos expuestos de la sentencia Nº 1478 de fecha 29 de octubre de 2014 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, ORDENA “…a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, para que proceda a dar cumplimiento a su obligación de restituir la cantidad adeudada a la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., (reconocida en su Oficio Nº 0230-7604-CJ-001822 de fecha 4 de octubre de 2012)…” de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en funciones de Distribución, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 1478 de fecha 29 de octubre de 2014 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, ORDENA a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías “…que proceda a dar cumplimiento a su obligación de restituir la cantidad adeudada a la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., (reconocida en su Oficio Nº 0230-7604-CJ-001822 de fecha 4 de octubre de 2012)…” de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en funciones de Distribución, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS Á. PINO J.
EXP. Nº AP42-N-2010-000403
FVB/30

En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la _____________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°2017- ____________.
El Secretario Acc.