JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000324
El 18 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15/0332 de fecha 16 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana EMALIDA VILORIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.273.835, debidamente asistida por el abogado Luis Humberto Sánchez Henrríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.938, contra la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE y DIRECCIÓN DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA NACIONAL, adscritas al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de marzo de 2015, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2015, por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de marzo de 2015, se dio cuenta a la Corte; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez Vicepresidente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de abril de 2015, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 19 de marzo de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictase la decisión correspondiente. Asimismo, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, en el cual certificó que “…desde el día veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día nueve (9) de abril de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de marzo y a los días 6, 7, 8 y 9 de abril de 2015”. En fecha 28 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de marzo de 2017, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.
-Del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior, corresponde conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 4 de marzo de 2015, que declaró sin lugar el recurso interpuesto; para lo cual resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación…” (Resaltado de esta Corte).
Del artículo transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se reciba el expediente, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, esta Corte debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, lo cual no se constata del examen de las presentes actas procesales, esto, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollos las Américas.
Conforme a ello, se observa que mediante auto de fecha 19 de marzo de 2015, esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; concediéndose los diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta. Posteriormente, en fecha 13 de abril de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, certificando que “…desde el día veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día nueve (9) de abril de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de marzo y a los días 6, 7, 8 y 9 de abril de 2015”, evidenciándose que en dicho lapso o con anterioridad al mismo, la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consistente en la declaratoria de desistimiento por falta de fundamentación. Así se decide.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del estado Barinas, ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008, caso: Monique Fernández Izarra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
En atención al criterio referido, y tomando en consideración que no se desprende del texto del fallo apelado -el cual riela inserto del folio 82 al 101 del expediente judicial- que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse; esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 4 de marzo de 2015. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Humberto Sánchez Henrríquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMALIDA VILORIA RAMÍREZ, contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE y DIRECCIÓN DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA NACIONAL, adscritas al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS Á. PINO J.
EXP. Nº AP42-R-2015-000324
FVB/27
En fecha _____________ ( ) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-_______________.
El Secretario Acc.
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