REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los veintidós (22) días de marzo de 2017
206° y 158°



En fecha 25 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° JE41OFO2016000624 de fecha 25 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por la ciudadana CARMEN RAFAELA ALVARADO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.312.694, debidamente asistida por los abogados Hermin Veltia y Elias de Jesús Quiame Gil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.565 y 110.476, respectivamente, contra el MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 25 de octubre de 2016, el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 22 de octubre de 2015, que declaró sin lugar la demanda interpuesta.
En fecha 1º de diciembre de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Vicepresidente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Luego de tramitado el procedimiento de segunda instancia, en fecha 8 de febrero de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Carmen Rafaela Alvarado de Rojas, contra la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, a los fines que esta Corte conociera de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 22 de octubre 2015, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda interpuesta.
Así pues, encontrándose la presente causa en estado de decisión, esta Alzada hace previamente las siguientes observaciones:
Una de las más importantes características del juez contencioso administrativo es la de haber sido dotado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, de ciertas potestades que lo diferencian de los jueces ordinarios, por lo que juega un papel activo en la búsqueda de la verdad y en la dirección del proceso. Por ello está facultado, para actuar de oficio en la conducción del procedimiento y “…disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”. Estas facultades encuentran su más clara expresión garantista en el texto del artículo 257 constitucional al concebir el proceso como “…un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.
Dentro de estas iniciativas oficiosas del Juez Contencioso Administrativo está el auto para mejor proveer, previo a la decisión, puede evacuarse alguna prueba, como así se interpreta del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 39. En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”.
Ahora bien, realizado el estudio del presente expediente, observa quien aquí decide, que para el pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto se hace neural realizar una revisión minuciosa del contenido del expediente N° JP41-G-2012-000046, que cursa ante el Juzgado de instancia y mediante el cual la ciudadana Carmen Rafaela Alvarado de Rojas, demandó al Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, exponiendo los mismos hechos que en la presente acción; dicha revisión se hace necesaria en virtud que la representación judicial del ente recurrido, manifestó en el escrito de contestación, que la Ordenanza Municipal en la actualidad regula la venta de ejidos del municipio y prohíbe en el artículo 86, la enajenación de ejidos con una superficie mayor a un mil quinientos metros cuadrados (1500 M2), lo cual fue considerado por el A quo y por ello declaró sin lugar la demanda.
Ello en virtud de que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para fundamentar la decisión de fecha 22 de octubre de 2015, que fue apelada por la hoy demandante, hizo referencia que en la causa signada con el Nº JP41-G-2012-000046 de la nomenclatura de dicho Juzgado, en su oportunidad procesal la parte demandada en su escrito de contestación alegó que “(…) la Ordenanza Municipal que actualmente regula la venta de ejidos del municipio, prohíbe en el artículo 86, la enajenación de ejidos con una superficie mayor a un mil quinientos metros cuadrados (1500 M2)”, y en razón a ello señaló que por cuanto la demandante pretendía que la Administración suscribiera un contrato de venta de una parcela de terreno ejido que supera el límite ut supra declaró sin lugar la demanda conforme a lo establecido en la Ordenanza que actualmente regula la venta de ejidos del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico; hecho éste que no se encuentra inserto a las actas que conforman la presente causa, siendo fundamental para poder emitir el pronunciamiento definitivo. Por tal motivo, considera necesario esta Corte dictar el presente auto para mejor proveer a los fines de requerir copias del expediente judicial signado con el N° JP41-G-2012-000046, para lo cual se ordena librar oficio dirigido al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, realizando un mejor análisis y estudio de la presente causa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, la copia del expediente deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En este sentido, considera oportuno este Órgano Sentenciador señalar que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Carmen Rafaela Alvarado de Rojas, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la información solicitada sea consignada por el A quo, podría, si así lo quisiera, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos el expediente solicitado, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta menester para esta Alzada, advertir que una vez transcurrido los lapsos fijados en el presente auto, se procederá a dictar sentencia en torno a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 22 de octubre de 2015. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,



LUIS Á. PINO J.


EXP. Nº AP42-R-2016-000669
FVB/35
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil diecisiete (2017) siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_____________.
El Secretario Acc.