JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000022
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 11-1786 de fecha 1º de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por la abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978 de fecha 11 de mayo de 1976, cuya Acta Constitutiva fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), el 7 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, y la reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.423 de fecha 15 de abril de 2002, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, según Decreto Presidencial Nº 6399 de fecha 9 de septiembre de 2008, contra la entonces sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., -hoy sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A., originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A segundo, en fecha 2 de diciembre de 1992, cuya reformulación total de sus Estatutos Sociales fue registrada ante el mismo Registro, bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo, en fecha 28 de agosto de 2003, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 108.
Una vez tramitado el procedimiento correspondiente, esta Corte dictó decisión Nº 2013-2505 de fecha 25 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta y en consecuencia, “CONDENA a la demandada a pagar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.741.043,70), por concepto de reintegro de las cantidades entregadas como anticipo y ejecución de las Fianzas de Fiel Cumplimiento (…) [y] ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades expuestas en la motiva de este fallo, desde el 19 de octubre de 2011, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, para lo cual se requerirá la colaboración al Banco Central de Venezuela a fin de practicar la experticia complementaria correspondiente para el cálculo de dichos intereses, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión…” (corchetes de esta Corte).
Seguidamente, en fecha 10 de febrero de 2014 este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº 2014-0186, como parte integrante de la decisión antes referida, mediante la cual “ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que proceda a la determinación de los intereses moratorios sobre la cantidad de Tres Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.741.043,70), desde el 19 de octubre de 2011, hasta el 25 de noviembre de 2013, conforme a una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario…”.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Banco Central de Venezuela, remitió mediante el oficio Nº CJ-Cjaaag-2014-3-0343, de fecha 28 de marzo de 2014, la experticia complementaria del fallo que le fuera solicitada por esta Corte en fecha 12 de febrero de 2014.
En fecha 15 de abril de 2014, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., -hoy Vivir Seguros, C.A., consignaron escrito mediante el cual manifestaron ejercer recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo y solicitaron la nulidad de las actuaciones posteriores a la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013.
Mediante sentencia Nº 2014-971 de fecha 8 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional, declaró improcedente el reclamo ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., -hoy Vivir Seguros, C.A., contra la experticia complementaria del fallo, consignada por el Banco Central de Venezuela, e improcedente la nulidad de las actuaciones posteriores al fallo Nº 2013-2505, dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2013.
En fecha 28 de julio de 2014, nuevamente la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., -hoy Vivir Seguros, C.A., solicitó aclaratoria del fallo, cuya improcedencia fue declarada por este Órgano Jurisdiccional a través de la sentencia Nº 2014-1600, de fecha 13 de noviembre de 2014, contra la cual dicha parte ejerció recurso de apelación, que fue declarado sin lugar por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión signada con el Nº 1285 de fecha 5 de noviembre de 2015, y en consecuencia, confirmó el fallo impugnado.
En fecha 10 de agosto de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se declaró firme la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2013, ordenándose el archivo del expediente.
Una vez solicitada la ejecución voluntaria en fecha 10 de enero de 2017 por la representación judicial de la parte demandante, esta Corte en fecha 17 de enero de 2017, revocó parcialmente el auto dictado el 10 de agosto de 2016, sólo en cuanto a la orden de archivo definitivo y se ordenó pasar el expediente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines que dictara la decisión correspondiente, quien pasa a emitir un pronunciamiento al respecto en los términos siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada en fecha 10 de enero de 2017, por el apoderado judicial de Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), respecto a la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2013-2505 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 25 de noviembre de 2013, mediante la cual “CONDENA a la demandada a pagar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.741.043,70), por concepto de reintegro de las cantidades entregadas como anticipo y ejecución de las Fianzas de Fiel Cumplimiento (…) [y] ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades expuestas en la motiva de este fallo, desde el 19 de octubre de 2011, hasta el 25 de noviembre de 2013, conforme a una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario…”, (para cuya determinación, se solicitó al Banco Central de Venezuela realizar la experticia complementaria correspondiente), así como el extenso contenido de la sentencia Nº 2014-0186 de fecha 10 de febrero de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Banco Central de Venezuela, remitió mediante el oficio Nº CJ-Cjaaag-2014-3-0343, de fecha 28 de marzo de 2014, la experticia complementaria del fallo que le fuera solicitada por esta Corte en fecha 12 de febrero de 2014, a través de la cual se determinó que el monto correspondiente a los intereses moratorios a cuyo pago fue condenada la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., -hoy Vivir Seguros, C.A., corresponde a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.142.213,42), -adicionalmente a los tres millones setecientos cuarenta y un mil cuarenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.741.043,70), que dicha fiadora debe pagar por concepto de reintegro de las cantidades entregadas como anticipo y ejecución de las Fianzas de Fiel Cumplimiento-,
Ello así, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada sobre el fondo del presente asunto (y su extenso), a los fines de proveer en torno a la ejecución voluntaria del fallo en el presente caso, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 111. —Ejecución contra particulares. Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
De la norma transcrita puede apreciarse que para la ejecución de un fallo en contra de algún particular, se aplicaran los dispositivos normativos contenidos en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la ejecución corresponderá al Tribunal que haya conocido en primera instancia de la causa, motivo por el cual, al quedar firme el pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, de conformidad con lo establecido por el artículo 524 eiusdem, cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, a solicitud de la parte interesada, el Tribunal de la causa, fijará, mediante decreto ordenando su ejecución, un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de diez (10), para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario de lo ordenado a través del dispositivo del fallo, si transcurrido dicho lapso, el obligado no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa (de conformidad con lo previsto por el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil).
Conforme a lo anterior, siendo que en el presente caso, la sociedad mercantil Vivir Seguros, C.A. (antes Seguros Canarias de Venezuela C.A.), fue condenada en la sentencia Nº 2013-2505 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 25 de noviembre de 2013, la cual se encuentra definitivamente firme (folio 355 de la segunda pieza del expediente judicial), dado el deber de velar por el cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional y de la tutela judicial efectiva; este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2013-2505 dictada por esta Corte el 25 de noviembre de 2013, y en consecuencia, ORDENA a la sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A., (antes Seguros Canarias de Venezuela C.A.), realizar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, el pago de “…la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.741.043,70), por concepto de reintegro de las cantidades entregadas como anticipo y ejecución de las Fianzas de Fiel Cumplimiento…”; así como el pago de los intereses moratorios sobre el monto indicado, es decir, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.142.213,42), según lo determinado mediante la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 31 de marzo de 2014, por el Banco Central de Venezuela, (que riela inserta desde el folio 211 al 213 de la pieza II del expediente de la presente causa). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2013-2505 dictada por esta Corte el 25 de noviembre de 2013, y en consecuencia, ORDENA a la sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C. A. (antes Seguros Canarias de Venezuela C.A.), realizar el pago, dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que conste en autos la respectiva notificación, de las siguientes cantidades: a) “…TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.741.043,70), por concepto de reintegro de las cantidades entregadas como anticipo y ejecución de las Fianzas de Fiel Cumplimiento…”, y b) UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.142.213,42), por concepto de intereses moratorios, determinados mediante la experticia complementaria del fallo, de fecha 25 de noviembre de 2013, (que riela inserta desde el folio 211 al 213 de la pieza II del expediente de la presente causa).
1. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la decisión Nº 2103-2505 dictada por este Tribunal Colegiado el 25 de noviembre de 2013, así como de la experticia complementaria del fallo, a ejecutar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUÍS A. PINO J.
EXP. Nº AP42-G-2012-000022
EAGC/5/2
En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la _____________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°2017- ____________.
El Secretario Accidental
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