REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2017
Años 206° y 158°
En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N°894-2015, de fecha 2 de octubre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS LARA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.827.855, debidamente asistido por el abogado Marcos Solís, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 2 de octubre de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos en fecha en fecha 27 de julio de 2015, por la apoderada judicial de la parte recurrida y en fecha 5 de agosto de 2015, por el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 14 de octubre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Vicepresidente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO. Asimismo, se acordó notificar a las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Sucre de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre para que realizara las notificaciones correspondientes con la advertencia de que una vez constara en autos la última de las notificaciones se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de abril de 2016, se ordenó agregar a los autos el oficio signado con el Nº 207-2016, de fecha 8 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 14 de octubre de 2015, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 10 de noviembre de 2016, se recibió de la abogada Mariela Trias actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente diligencia mediante la cual solicita se dé inicio al procedimiento de segunda instancia.
En fecha 15 de noviembre de 2016, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de octubre de 2015, y a los de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de 10 días de despacho para la fundamentar la apelación.
En fecha 1º de diciembre de 2016, se recibió de la abogada Mariela Trias, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación el cual venció el 17 de enero de 2017.
En fecha 18 de enero de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de marzo de 2017, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos en fecha en fecha 27 de julio de 2015, por la apoderada judicial de la parte recurrida, y en fecha 5 de agosto de 2015, por el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Lara Romero, debidamente asistido por el abogado Marcos Solís, contra la Universidad de Oriente (UDO).
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido de la sentencia apelada, la cual riela del folio 191 al 212 del expediente judicial, que el juzgador de instancia acordó cancelar a favor de la recurrente un conjunto de beneficios laborales conforme a la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de dicho expediente, observa esta Corte que no consta documento alguno del cual se desprenda que la referida Convención Colectiva haya cumplido con las formalidades de Ley a los fines de su validez.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR al ciudadano Carlos Lara Romero, a la Universidad de Oriente (UDO) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, documento o información relativa a la validez o no de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUÍS Á. PINO J.
EXP. N° AP42-R-2015-000959
FVB/19
En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-________________.
El Secretario Acc.
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