REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (29) de marzo de 2017
Años 206° y 158°
En fecha 28 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 458-2016 de fecha 23 de mayo de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YAMILET JOSEFINA MEDINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.883.960, debidamente asistido por el abogado Marcos Solís, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 23 de mayo de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 4 de noviembre de 2015, por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de diciembre de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Vicepresidente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO. Asimismo, se acordó notificar a las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Sucre de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre para que realizara las diligencias necesarias para realizar las notificaciones correspondientes con la advertencia de que una vez constara en autos la última de las notificaciones se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1 de diciembre de 2016, se recibió de la abogada Mariela Trias en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente, escrito mediante el cual solicitó dar inicio al procedimiento de segunda instancia.
En fecha 8 de diciembre de 2016, se ordenó agregar a las actas oficio signado con el Nº 940-2016, de fecha 24 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de junio de 2016, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 13 de diciembre de 2016, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 29 de junio de 2016, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron 5 días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 12 de enero de 2017, se recibió de la abogada Mariela Trias Zerpa, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 8 de febrero de 2017, se dio inicio al lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 16 de febrero de 2017.
En fecha 21 de febrero de 2017, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada el fecha 16 de julio de 2015, por el Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yamilet Josefina Medina García, asistida por el abogado Marcos Solís, contra la Universidad de Oriente (UDO).
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido de la sentencia apelada, la cual riela del folio 182 al 202 del expediente judicial, que el juzgador de instancia acordó cancelar a favor de la recurrente un conjunto de beneficios laborales conforme a la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de dicho expediente, observa esta Corte que no consta documento alguno del cual se desprenda que la referida Convención Colectiva haya cumplido con las formalidades de Ley a los fines de su validez.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR a la ciudadana Yamilet Josefina Medina García, a la Universidad de Oriente (UDO) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, documento o información relativa a la validez o no de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUÍS Á. PINO J.


EXP. N° AP42-R-2016-000384
FVB/19

En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-________________.

El Secretario Acc.